Voto consciente, libre e informado promueve el NDI Colombia

En Colombia Entidades que fortalecen la democracia están convocando la ciudadanía para votar informado y consciente, es así como el Instituto Nacional Demócrata NDI, elaboró una cartilla sencilla para que los ciudadanos ejerzan el derecho a elegir y ser elegidos de forma libre, teniendo en cuenta de que este 29 se elegirán a los mandatarios y los integrantes de las corporaciones político administrativas, es decir, a las personas que tomarán decisiones y representarán los intereses de los ciudadanos.

Este 29 de octubre en Colombia se elegirán los gobernadores de los departamentos, los diputados de las Asambleas Departamentales, los alcaldes del Distrito Capital y de los municipios, y los concejales y miembros de las Juntas Administradoras Locales.

Es preciso decir que la organización electoral en el País está compuesta por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidades que se encargan de la organización, vigilancia y control de múltiples procesos, como la identificación de la ciudadanía, el censo electoral, el control a los partidos políticos y el desarrollo de los procesos electorales. Su misión es garantizar la legitimidad, transparencia y efectividad de esos procesos y en el caso de las elecciones, supervisar que los resultados finales reflejen la voluntad de la ciudadanía y el libre ejercicio del voto.

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Cargos a elegir

El próximo 29 de octubre se elegirán los 32 gobernadores de igual número de departamentos, los diputados de la Asamblea de cada departamento, los alcaldes de 1.102 municipios, incluidos dentro de ellos los ocho Distritos Especiales; los concejales de esos municipios, y las Juntas Administradoras Locales en aquellos municipios cuya división político administrativa incluya comunas y corregimientos. Todos se eligen para un período de cuatro años, contados a partir del primero de enero de 2024.

Los gobernadores se eligen por mayoría simple, es decir, queda elegido quien obtenga la mayor cantidad de votos, así la diferencia sea de uno, e igual ocurre con los alcaldes, a excepción de Bogotá Distrito Capital, que dado el caso si ningún candidato obtiene más del 50% de los votos válidos, los dos primeros van a una segunda vuelta.

La Ley 1909 de 2018, conocida como el Estatuto de Oposición, establece que el segundo candidato en votos para gobernaciones y alcaldías, tiene derecho a ocupar una curul en la respectiva Asamblea o Concejo. Si se acoge a ese derecho, el número de diputados y concejales no aumenta, pero será más alta la cifra repartidora que se tiene como base para distribuir las curules de acuerdo a la votación por cada lista de candidatos.

Asimismo, los diputados y concejales se eligen a través de listas que inscriben los Grupos Significativos de Ciudadanos y Partidos Políticos, las cuales tienen dos modalidades: lista cerrada, que es aquella donde el ciudadano vota por la lista de un movimiento o partido y no por cada candidato y si se obtienen curules, se asignan en el orden de la lista. La otra es la lista con voto preferente, en la cual se asigna un número a cada candidato para que el sufragante escoja y si logran curules, se asignan por orden de votación de cada aspirante.

Los ediles de las Juntas Administradoras Locales, se eligen también por listas y mediante el mismo procedimiento, pero en este caso, la diferencia es que solo pueden votar para las JAL quienes viven o hayan inscrito la cédula en el respectivo corregimiento o comuna.

Quiénes pueden votar

Podrán votar el 29 de octubre los colombianos y extranjeros residentes en Colombia, mayores de 18 años, que estén habilitados en el Censo Electoral, para el cual únicamente deben presentar la cédula de ciudadanía con hologramas o la cédula digital, física o en dispositivo móvil. Para el caso de extranjeros residentes en Colombia, podrán votar si cuentan con mínimo cinco años de residencia e inscribieron su cédula de extranjería.

Las personas que no inscribieron la cédula, pueden votar siempre y cuando se encuentre habilitado en el Censo Electoral, en donde se encuentran todas las personas que hayan participado en anteriores jornadas electorales y también las personas que se hayan cedulado en los últimos años. No pueden votar quienes en la última elección inscribieron la cédula en lugar distinto a donde desean votar esta vez.

La Ley 1475 de 2011, definió en su artículo 47 el Censo Electoral como “el registro general de las cédulas de ciudadanía correspondientes a los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, habilitados por la Constitución y la ley para ejercer el derecho de sufragio y, por consiguiente, para participar en las elecciones y para concurrir a los mecanismos de participación ciudadana”.

Beneficios de votar

La ley establece algunos beneficios para los ciudadanos que ejerzan el derecho al voto el próximo 29 de octubre, como la prelación en caso de empate en los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior, medio día de descanso compensatorio remunerado, rebaja de un mes en el tiempo del servicio militar obligatorio y dos meses si son soldados campesinos, beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el gobierno nacional y en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el gobierno nacional.

Los estudiantes de una institución oficial de educación superior que votan, tendrán derecho a un descuento del 10% en el valor de la matrícula, rebaja del 10% en el valor de la expedición de pasaporte y descuento del 10% en el costo del trámite inicial y expedición de duplicados de libreta militar y cédula de ciudadanía.

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