Leyendo: Realidades sobre el área metropolitana

Realidades sobre el área metropolitana

Por: Erney Montoya Gallego*

Si en algo estamos de acuerdo quienes venimos debatiendo el tema de la creación del área metropolitana del valle de San Nicolás, cuya consulta popular fue convocada para el 9 de noviembre de este año, es que la ciudadanía debe comprender de qué se trata este asunto, qué establece la ley, qué normas propone y en qué ámbitos de la gestión pública influye, que ventajas y desventajas trae para una subregión y qué implicaciones puede traer en aspectos administrativos, financieros, políticos, económicos y territoriales. Seguramente se han compartido ideas confusas al respecto, pero los contenidos periodísticos cuyos titulares anuncien y prometan explicar los mitos y realidades sobre el área metropolitana no se pueden quedar solo en tumbar los mitos, sino que deben explicar también las realidades e, incluso, responder las preguntas que todavía siguen sin respuesta.

Sobre la pérdida de autonomía de los municipios se debe considerar, por ejemplo, que la Ley 1625 de 2013, que expide el régimen de áreas metropolitanas, establece funciones relacionadas con el ordenamiento territorial, aspectos que son sensibles por la cantidad de intereses (y de interesados) en todo lo relativo a la proyección y usos del suelo. La ley establece en el artículo 7 que es función del área metropolitana “Formular y adoptar el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano (…) incluyendo el componente de ordenamiento físico territorial (…) como una norma general de carácter obligatorio a las que deben acogerse los municipios que la conforman al adoptar los planes de ordenamiento territorial” porque “constituye una norma de superior jerarquía”. Es una realidad que los POT de los municipios deberán subordinarse al plan metropolitano.

Otras funciones son “Formular y adoptar el plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial, el cual será el marco al cual deberán acogerse cada uno de los municipios que conforman el área”, “Crear y/o participar de la conformación de bancos inmobiliarios para la gestión del suelo”, “constitución de entidades públicas, mixtas o privadas destinadas a la prestación de servicios públicos”, entre otras. Lo establece la ley; no son mitos. Por tanto, son válidas las preocupaciones de quienes consideran que los municipios pueden ver reducida su autonomía.

A esta realidad se suma el hecho de que la Ley 1625 de 2013 sí le otorga al presidente de la junta metropolitana (al alcalde de Rionegro, en este caso) atribuciones que pueden catalogarse como “derecho de veto”. El régimen establece en el artículo 23 que el alcalde del municipio núcleo podrá “Adoptar mediante decreto metropolitano, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos…”. Además, aunque los otros diez miembros de la junta metropolitana estén de acuerdo en la aprobación del plan integral de desarrollo metropolitano, el plan de inversiones y el presupuesto anual de rentas y gastos y la elección del director del área metropolitana, si el alcalde metropolitano no da su voto afirmativo, la decisión se cae. Si esto no significa concentración del poder, que alguien nos lo explique.

Así las cosas, el derecho de veto y la concentración del poder abre la posibilidad para que el municipio núcleo lidere decisiones que, potencialmente, podrían favorecer las aspiraciones de expansión de sus intereses. Es una realidad que la Ley 1625 de 2013, en el artículo 4, impone como requisito la supremacía de un municipio núcleo, que “será el que tenga en primer término mayor categoría”. Esto puede compararse con la figura de “ciudad-región”, ampliamente cuestionada en el ámbito académico por su enfoque expansionista y devorador. De hecho, el docente e investigador de varias universidades de Medellín Sergio Bustamente afirmó: “Cuando oigo hablar de ciudad-región, pienso en un centro que se expande, invade progresivamente su periferia y se apropia de los recursos que ella alberga para financiar su expansión”. 

Inclusive, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), en una evaluación que publicó en 2018, reportó que las regiones proyectadas para la constitución de áreas metropolitanas desestimaron esta iniciativa por las “tensiones políticas que se puedan generar en los diferentes municipios e implicaciones de tipo político en la implementación de este esquema”. Es la evaluación de una entidad técnica; no un mito.

Ahora, la participación ciudadana. Es una realidad que la decisión de aceptar o no la creación del área metropolitana la tomarán los ciudadanos mediante una consulta popular. Pero deben saber esos ciudadanos que, originalmente, la ley ordenaba en el artículo 8 que “Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes”. La realidad actual es que dicho porcentaje se redujo al 5% mediante un proyecto de ley presentado en 2019, según MiOriente.com, “por el representante a la Cámara por Antioquia, Esteban Quintero, quien a propósito fue el autor de la iniciativa”. Este hecho concreto habla del sentido y el valor que los interesados en crear el área metropolitana le otorgan a la participación ciudadana.

En su momento, los promotores de la iniciativa de creación del área metropolitana celebraron la decisión tomada por el Senado en junio de 2019 y anunciaron que esto “facilita la creación de áreas metropolitanas”, como editorializó en aquella época el presidente ejecutivo de la entidad gremial. Para el sector económico privado y ciertos sectores políticos la “facilidad” (¿o facilismo?) es el criterio requerido para una decisión tan crucial para el territorio. Pero en términos políticos y sociales es un portazo en la cara a la ciudadanía.

* Docente universitario

*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente

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