Leyendo: Contrasentidos y despropósitos del área metropolitana

Contrasentidos y despropósitos del área metropolitana

Por: Erney Montoya Gallego* – IG: @erneymg

La iniciativa de crear un área metropolitana en el Altiplano es una propuesta contradictoria del actual gobernador, apoyada por ocho alcaldes de la zona, pero resistida por muchos concejales, organizaciones y habitantes del Altiplano. Es contradictoria porque viene de un gobernante que, por un lado, dice promover la descentralización, pero, por otro, busca crear una innecesaria e inconveniente área metropolitana que concentraría el poder en el municipio de Rionegro, que sería el municipio núcleo y líder en decisiones, pero que dejaría en desventaja a los demás municipios que verían en riesgo su autonomía.

La Ley 1625 de 2013 o ley de áreas metropolitanas surgió, llamativamente, de un proyecto formulado por un grupo económico privado del Oriente Antioqueño, y fue impulsado por un sector político con intereses en nuestra subregión. Esta ley derogó el anterior régimen de áreas metropolitanas (Ley 128 de 1994). Pero el nuevo régimen suprimió, convenientemente para dichos intereses, un aspecto clave: la “conurbación” como condición para la creación de un área metropolitana; vale aclarar que la conurbación se presenta cuando dos o más cabeceras urbanas se empiezan a juntar, formando una aglomeración urbana de varios municipios, con lo cual, a primera vista, no es posible determinar dónde termina una jurisdicción y dónde comienza otra. 

En el Oriente Antioqueño, ni siquiera en el Altiplano, existe conurbación entre sus municipios. Con este inconveniente para sus intereses, los proponentes de la Ley 1625 de 2013 y actuales promotores establecieron como criterio para la creación de un área metropolitana que dos o más municipios estén “vinculados entre sí por dinámicas e interrelaciones territoriales, ambientales, económicas, sociales, demográficas, culturales y tecnológicas…” (Art. 2). Con este ambiguo requisito, cualquier zona podría manifestar su intención de ser un área metropolitana, porque esas son dinámicas comunes en todos lados.

Dicha ambigüedad se manifiesta también cuando la ley considera como hechos metropolitanos “…aquellos fenómenos económicos, sociales, tecnológicos, ambientales, físicos, culturales, territoriales, políticos o administrativos, que afecten o impacten simultáneamente a dos o más de los municipios” (Art. 10). Expresado así, todas las zonas, inclusive aquellas con municipios muy rurales, también van a tener este tipo de fenómenos, por lo cual podrían declarar su intención de conformarse como área metropolitana, lo cual es un contrasentido.

Otro despropósito es el hecho de bajar el umbral de votantes para cumplir con una de las normas establecidas para la constitución de un área metropolitana. Inicialmente la ley mandaba que “Se entenderá aprobado el proyecto sometido a consulta popular cuando la mayoría de votos de cada uno de los municipios interesados sea favorable a la propuesta y la participación ciudadana haya alcanzado al menos la cuarta parte de la población registrada en el respectivo censo electoral de cada uno de los municipios intervinientes” (Art. 8, literal e). Resulta que, por medio de un proyecto de ley presentado por uno de los agentes promotores del área metropolitana, ese porcentaje se redujo al 5%. Reducir la participación ciudadana tan drásticamente habla muy mal de quienes dicen defender la democracia, y demuestra el poco valor que los promotores de la iniciativa le dan a la participación ciudadana amplia y plural. Pero también es una muestra del fuerte interés que tienen en lograr su propósito de forma facilista.

Y ni hablar del controvertido “derecho de veto” que incluye la Ley 1625 de 2013. Aunque quieran desconocerlo, este existe y es una muestra del carácter re-centralizador que encarna la figura del área metropolitana. Cuando esta ley, en su artículo 19 referido al quórum y a la votación, dice que “La Junta Metropolitana podrá sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros y sus decisiones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos de los mismos” parece basarse en el carácter de unanimidad para la toma de decisiones; pero a renglón seguido, en el parágrafo dice que “La aprobación del plan integral de desarrollo metropolitano, el plan de inversiones y el presupuesto anual de rentas y gastos del área metropolitana y la elección del director del área metropolitana, deberá contar con el voto afirmativo del presidente de la junta”; eso es centralizar el poder en el alcalde metropolitano para incidir en las decisiones más importantes y es un instrumento de bloqueo de decisiones. 

Otra demostración del poder de veto que tiene esta ley lo contiene el artículo 23, que se refiere a las atribuciones del alcalde metropolitano. En el numeral 7 dice que el presidente de la junta metropolitana podrá “Adoptar mediante decreto metropolitano, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Inversiones y el Presupuesto Anual de Rentas y Gastos, cuando luego de ser presentados en debida forma no hayan sido aprobados por la Junta Metropolitana”. ¿Qué pasó, entonces, con la mayoría absoluta? Nunca existirá verdadera descentralización si no hay desconcentración del poder.

Otro rasgo de la verticalidad y del enfoque jerárquico y centralista del área metropolitana se descubre en el artículo 4, cuando pone como requisito la supremacía de un municipio núcleo, que “será el que tenga en primer término mayor categoría”. Esto, claramente, es imponer la figura de ciudad-región, tan cuestionada por su enfoque expansionista y devorador: “Cuando oigo hablar de ciudad-región, pienso en un centro que se expande, invade progresivamente su periferia y se apropia de los recursos que ella alberga para financiar su expansión”, dice el prestigioso profesor e investigador Sergio Bustamante.

El área metropolitana no es una figura de integración territorial legítima para el Altiplano, porque desconoce las demandas por una construcción social coherente con la vocación de nuestros municipios. Lo que la subregión reclama es una asociatividad que promueva y materialice la equidad territorial, equidad social, sustentabilidad ambiental, equilibrio territorial e integración de los 23 municipios, pero sin concentración del poder.

* Docente universitario

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