El Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal mensual vigente para 2026 en $1.750.905, equivalente a un incremento del 23% frente al año anterior. La decisión se adoptó al resolver múltiples solicitudes de medidas cautelares dentro del proceso de nulidad radicados y acumulados para una sola decisión.
Según se indicó en la providencia, el acto administrativo acusado fue expedido por el presidente de la República y los ministros del Trabajo y de Hacienda y Crédito Público, luego de agotarse sin acuerdo la etapa de concertación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales. En el decreto se invocaron los artículos 25, 53, 56, 333 y 334 de la Constitución Política y se señaló que la decisión obedeció a una “ponderación integral, razonada y proporcional” de los parámetros previstos en el artículo 8 de la Ley 278 de 1996.
En el acto administrativo se afirmó que el incremento buscaba “preservar el poder adquisitivo frente a la inflación y corregir parcialmente los rezagos acumulados” y avanzar hacia un “salario vital”, concepto sustentado en estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). También se indicó que el aumento del 23% correspondía técnicamente a la brecha entre el salario mínimo vigente en 2025 y el salario vital ajustado a precios de ese año .
Diversos demandantes solicitaron la suspensión provisional del decreto al considerar que el incremento no se ajustó a los criterios legales de inflación, productividad, meta de inflación, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. Algunos señalaron que el acto incurrió en falsa motivación y en desviación de poder al priorizar el concepto de “salario vital”, que, según indicaron, no está previsto en la Ley 278 de 1996 .
Entre los argumentos expuestos, se sostuvo que el aumento del 23% cuadruplica la inflación observada y multiplica la productividad reportada, lo que, según dijeron, podría generar impactos en el empleo, la inflación, la informalidad y las finanzas públicas. También se alegó que la ejecución inmediata del decreto produciría efectos irreversibles que tornarían ineficaz un eventual fallo anulatorio .
Por su parte, el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Hacienda solicitaron negar las medidas cautelares. Indicaron que el decreto fue expedido por autoridad competente, con motivación suficiente y conforme al procedimiento previsto en la Ley 278 de 1996. Señalaron que no existe una fórmula matemática obligatoria para fijar el salario mínimo y que el acto contiene una valoración integral de los factores legales y constitucionales .
En su decisión, el Consejo de Estado resolvió decretar la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 y ordenó a las entidades demandadas efectuar la fijación sustitutiva del salario mínimo para la vigencia 2026 como decisión administrativa transitoria, mientras se adopta una sentencia definitiva en el proceso.
El Consejo de Estado precisó que la suspensión provisional produce efectos hacia futuro, por lo que no afecta situaciones jurídicas consolidadas ni actuaciones ya cumplidas con fundamento en el Decreto 1469 de 2025. En ese sentido, indicó que la medida cautelar rige a partir de la notificación de la decisión y no tiene efectos retroactivos sobre pagos o actos previamente realizados bajo la vigencia del decreto.
Igualmente la corporación dijo que la medida cautelar tiene como finalidad preservar la eficacia del control judicial y evitar que la aplicación del acto demandado genere efectos que puedan comprometer el resultado del proceso, sin que ello implique un pronunciamiento anticipado sobre el fondo del asunto.

