Confirman ilegalidad de normas del POT de Rionegro sobre cesiones en suelo rural

El Tribunal Administrativo de Antioquia confirmó la nulidad de varias disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) de Rionegro relacionadas con la imposición de cesiones urbanísticas en suelo rural y suburbano, dentro de un proceso de nulidad simple promovido por Catalina Otero Franco contra el municipio.

Según se indicó en la providencia, la decisión resolvió el recurso de apelación presentado por el municipio contra la sentencia del 27 de septiembre de 2024, proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Medellín, que había accedido a las pretensiones de la demanda. El Tribunal precisó que las normas demandadas hacían parte del Acuerdo 056 de 2011, modificado por el Acuerdo 002 de 2018 y compilado en el Decreto 124 de 2018, mediante las cuales se establecieron obligaciones de cesiones urbanísticas en predios ubicados en suelo rural y suburbano.

El proceso tuvo origen en la demanda que cuestionó la imposición de cesiones obligatorias destinadas a equipamientos, malla vial y espacio público en este tipo de suelo. Según se expuso, estas disposiciones excedían las competencias otorgadas por la Ley 388 de 1997, que prevé este tipo de cargas únicamente para suelo urbano y de expansión urbana.

En primera instancia, el juzgado concluyó que la legislación vigente no habilita la exigencia de cesiones urbanísticas en suelo rural, al estar previstas exclusivamente en el componente urbano de los planes de ordenamiento territorial. En ese sentido, indicó que no existe autorización legal para imponer estas obligaciones en suelo rural, incluso bajo el argumento de la autonomía territorial.

El municipio de Rionegro solicitó negar las pretensiones al considerar que las normas fueron adoptadas conforme a la ley. Sostuvo que la exigencia de cesiones en suelo rural podía justificarse a partir de la Constitución, la Ley 388 de 1997 y sus normas reglamentarias. Además, indicó que el componente rural del POT no está limitado a un conjunto definido de disposiciones, por lo que, según su criterio, permitía incluir este tipo de obligaciones para regular parcelaciones y prever espacios para vías, servicios y equipamientos.

No obstante, el Tribunal explicó que la Ley 388 de 1997 estructura el ordenamiento territorial en componentes general, urbano y rural, y que la regulación de cesiones urbanísticas gratuitas obligatorias se encuentra expresamente prevista en el componente urbano. Señaló que el componente rural no contempla la imposición de estas cesiones y que no es posible establecerlas mediante interpretaciones extensivas cuando no existe habilitación legal.

Asimismo, precisó que la autonomía territorial de los municipios debe ejercerse dentro de los límites establecidos por la Constitución y la ley, por lo que no permite la creación de cargas urbanísticas no previstas por el legislador. En relación con las normas reglamentarias nacionales, indicó que aquellas que extendieron estas obligaciones al suelo rural desbordaron la Ley 388 de 1997, por lo que procedía su inaplicación mediante la excepción de ilegalidad. Con base en estos argumentos, el Tribunal decidió confirmar en su integridad la sentencia de primera instancia.

Lo que dice la abogada demandante

Según entrevista realizada por este medio, la abogada Catalina Otero Franco explicó que el proceso corresponde a una demanda de nulidad de carácter general, cuyos efectos no se limitan a un caso particular. “Esta demanda es una demanda general del ordenamiento jurídico como tal”, indicó.

Sobre la aplicación de la decisión, precisó que la notificación ya fue realizada y que sus efectos son inmediatos. “La notificación ya se hizo”, señaló, y agregó que tanto el municipio como las curadurías deben acatar el fallo. “Ya tienen que acatar el fallo”, afirmó.

Indicó además que no pueden generarse nuevas exigencias ni cobros asociados a estas disposiciones. “Nada. Y el municipio tampoco puede realizar los cobros coactivos de esas deudas”, dijo. Finalmente, aclaró que lo ya ejecutado no se modifica: “Lo que ya cobraron, pagaron. Mientras era legalmente válido, pagaron bajo la presunción de legalidad del acto administrativo”.

La abogada también señaló que situaciones similares se han presentado en otros entes territoriales del país, como Cartagena, Gachancipá y Palmira, aunque precisó que la decisión judicial adoptada en este caso es específica para Rionegro.

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