Nuevas medidas endurecen control para licencias y conductores reincidentes

Las disposiciones también contemplan nuevos requisitos para procesos de formación, evaluación práctica y habilitación de entidades encargadas de aplicar pruebas a aspirantes a conductores.

Aunque el Código Nacional de Tránsito vigente en Colombia está contenido en la Ley 769 de 2002, cuyo artículo 124 faculta a las autoridades para suspender temporalmente las licencias de conducción a quienes reincidan en infracciones, una reciente circular del Ministerio de Transporte ordena a las entidades territoriales aplicar con mayor rigor esta disposición.

La medida se apoya en la implementación de sistemas digitales integrados y en la unificación de las bases de datos del Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito, SIMIT, y del Registro Único Nacional de Tránsito, RUNT, herramientas que permiten identificar en tiempo real cuando un conductor acumula más de una sanción en firme dentro de un periodo inferior a seis meses.

En estos casos, la sanción corresponde a la suspensión de la licencia de conducción durante seis meses, aunque no contempla sanción económica adicional. Si el conductor incurre nuevamente en una infracción dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento de la primera suspensión, la medida aumenta a 12 meses.

Funcionarios del sector transporte señalaron que esta medida busca fortalecer la cultura vial y reducir comportamientos peligrosos en las vías del país. Según explicaron, la reincidencia en infracciones es considerada una conducta reiterativa de incumplimiento de las normas de tránsito, motivo por el cual las sanciones aumentan progresivamente.

Las autoridades también advirtieron que, si una persona es sorprendida conduciendo mientras tiene suspendida la licencia, la situación puede derivar en la cancelación definitiva del documento. Además, este comportamiento puede generar consecuencias penales, ya que el Código Penal contempla esta conducta como posible fraude a resolución judicial o administrativa.

En caso de cancelación definitiva de la licencia, el conductor no podrá solicitar un nuevo documento hasta después de tres años, plazo requerido para reiniciar el trámite correspondiente.

Nuevos controles para expedir licencias

El Ministerio de Transporte, a través de la Superintendencia de Transporte, estableció además nuevas disposiciones relacionadas con la expedición de licencias de conducción, orientadas a fortalecer los controles en el proceso de formación y evaluación de conductores.

Dentro de las medidas adoptadas se encuentra la creación de los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación, Cale, entidades independientes encargadas de aplicar los exámenes teóricos y prácticos para obtener o recategorizar licencias de conducción. Con este modelo, las evaluaciones dejan de ser realizadas directamente por las escuelas de conducción o Centros de Enseñanza Automovilística y pasan a ser responsabilidad de los Cale, con el propósito de separar los procesos de formación y evaluación.

Para operar, los Centros de Apoyo Logístico de Evaluación deberán constituirse como instituciones de educación superior y contar con habilitación del Ministerio de Educación. También deberán estar registrados en el RUNT, disponer de infraestructura certificada, como pistas de maniobra y salas teóricas, y cumplir requisitos de calidad establecidos por las autoridades.

El proceso para obtener la licencia incluirá tres evaluaciones basadas en lineamientos de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. La primera corresponde a una prueba teórica; la segunda, a una prueba práctica en pista cerrada, donde el aspirante deberá realizar más de 20 maniobras con el vehículo; y la tercera, a una prueba práctica en vía pública.

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