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La Prensa Oriente > Blog > Actualidad > Cuarentena fase II a partir de septiembre
Actualidad

Cuarentena fase II a partir de septiembre

31 agosto, 2020
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Según expresó el presidente de la República, Iván Duque, a partir del 1 de septiembre se levantará la cuarentena obligatoria en el país, para pasar a una nueva fase de aislamiento selectivo de distanciamiento y responsabilidad individual. Esta medida irá inicialmente hasta el 1 de octubre.

Ante esto, el Gobierno emitió el decreto 1168, que estipula qué va a pasar con los vuelos internacionales, cuáles son las restricciones para salir, entre otras medidas.

Estas son las 10 medidas del decreto presidencial:

1. Distanciamiento social responsable: todas las personas estén el en territorio nacional deberían cumplir con los protocolos de bioseguridad en espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas expedidos por el Ministerio de Salud.

2. Aislamiento selectivo en municipios de alta afectación del Covid: con la debida autorización de los Ministerios del Interior y Salud, los alcaldes de estas regiones podrán restringir las actividades, áreas, zonas y hogares que consideren pertinentes para la realización de un aislamiento selectivo y focalizado.

3. Informe de las medidas y órdenes en materia de orden público emitidas por alcaldes y gobernadores: estás deben ser previamente justificadas y comunicadas al Ministerio del Interior para su autorización. Además se establece que en los municipios de baja o poca afectación por el Covid, no se podrán realizar aislamientos selectivos de actividades, áreas, o zonas.

4. Actividades no permitidas: en ningún municipio del territorio nacional, se podrán habilitar los siguientes espacios o actividades presenciales: eventos que impliquen aglomeraciones de personas; bares, discotecas o lugares de baile; y el consumo de alcohol en espacios público y establecimientos de comercio.

Sin embargo, los mandatarios locales podrán pedir eventualmente los planes piloto para el consumo de bebidas embriagantes en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares y para la realización de ferias empresariales, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad.

5. Cumplimiento de protocolos para el desarrollo de actividades: toda actividad deberá estar sujeta a las medidas establecidas por el Ministerio de Salud y deberán atenderse las instrucciones que expidan los diferentes ministerios y entidades del orden nacional para evitar la propagación del Covid.

6. Medidas para el Comportamiento Ciudadano: el Ministerio de Salud adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y del contagio en las actividades cotidianas.

7. Teletrabajo y trabajo en casa: las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

8. Cierre de Fronteras: se ordenó el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir del 1 de septiembre de 2020, hasta el 1 de octubre de 2020.

No obstante, en esta medida están exceptuadas las actividades de emergencia
humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor, salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

9. Inobservancia de las medidas: estás situaciones de violación a las medidas establecidas en este decreto darán lugar a la sanción penal y a multas.

10. Vigencia: el presente Decreto rige a partir de las cero horas del día 1 de septiembre de 2020, hasta las cero horas del día 1 de octubre de 2020, y deroga el Decreto 1076 del 28 de julio de 2020.

Finalmente, según el Decreto, todas las personas que estén en el territorio nacional están obligadas a cumplir con los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia.

La Prensa Oriente 31 agosto, 2020
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