Por: Manuela Saldarriaga S.
El concepto de discapacidad a partir del 2019, con la entrada en vigencia de la ley 1996 del año en mención, debe analizarse desde una óptica diferente, una visión más acorde al Estado social de derecho, que se compadece de manera más cercana y acertada con el bloque de convencionalidad.
Desde el año 2009, Colombia aprobó la “convención sobre los derechos para las personas con discapacidad” a través de la herramienta legislativa 1346, la cual predica el derecho a la igualdad de todas las personas, sin distinción alguna, la libertad de toda índole sin restricciones, repudio a las actitudes que evitan la participación plena y efectiva de algunas personas en la sociedad, preceptos que se compadecen plenamente con los principios de la carta de Naciones Unidas (NU) y la declaración universal de derechos humanos.
Contrario sensu a lo que se pensaría, aún integrando el bloque de convencionalidad desde hace 10 años, la convención mencionada, en Colombia operaba un sistema de “protección” a la persona con discapacidad que en razón de protegerlos, los anulaba jurídicamente y eran vistos como sujetos con una incapacidad total de analizar o comprender el alcance de los actos que ejecutaban o se concebían como especímenes con una imposibilidad de manifestar y velar por sus intereses, concepto que a la luz de la legislación internacional, podría denominarse obsoleto y que constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano.
Describiendo la discapacidad como un concepto que evoluciona y genera infundadamente unas barreras sociales para las personas que la padecen, surge una necesidad de instruir a la sociedad, de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que tienen necesidades especiales, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso. Por lo anterior se creó un sistema de apoyos, donde NADIE ostentará la calidad de incapaz, simplemente se observa como una persona con necesidades diversas y que requiere un soporte formal o cotidiano para desarrollar cierto tipo de actos específicos, tanto los que producen efectos personales y económicos que recaen sobre ellos mismos y/o frente a terceros, el sistema tiene como característica que hace desaparecer las tipologías y distinciones de la discapacidad y las nulidades que estás producen, desaparece la figura de curador y se sustituyen por personas con necesidad de apoyo y a quienes ejercen el cargo de soporte, se les asigna la función de transmitir la voluntad de la persona con discapacidad en razón de sustituirla.
Todo lo anterior inserta un cambio de paradigma que resulta muy interesante y le recae la responsabilidad de procurar, por todos los medios, que se promuevan y respeten los derechos reconocidos en la Carta Internacional de Derechos Humanos a las personas con discapacidad y ello obliga a dimensionar que todo esto pretende contribuir significativamente en la función de paliar la profunda desventaja social de estas personas y promover su participación, con igualdad de oportunidades.
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