Camilo Altamar Giraldo
* Abogado litigante en la firma Lawyer Company Abogados SAS, Magíster en Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
Desde el Preámbulo de la Constitución Política, se advierte la existencia de un marco participativo que garantiza un orden político, económico y social justo; por su parte, el artículo primero describe al país como una República democrática, participativa y pluralista, en la que siempre prevalece el interés general; el artículo segundo consagra como uno de los fines esenciales del Estado el facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación. Ante ese panorama, el derecho fundamental a la participación ciudadana tiene un piso constitucional sólido, pues no en vano, el Preámbulo y los 3 primeros artículos la proclaman entre sus letras.
Frente al derecho fundamental a la participación ciudadana la Corte Constitucional (T-445 de 2016) ha determinado que para asegurar que la justicia social no sea eliminada o deteriorada bajo el sello del “desarrollo”, debe garantizarse la participación de los afectados en el mayor nivel posible, ya sea que estos se relacionen ancestralmente con su territorio, como en el caso de los pueblos indígenas o tribales, o simplemente sean sujetos sensibles que puedan verse vulnerados por una intervención estatal como la declaratoria de un parque natural y las subsecuentes prohibiciones para los habitantes del mismo.
Así las cosas, los derechos a la participación de las comunidades o poblaciones afectadas por un proyecto, como la declaración de un parque natural y su administración, requiere el establecimiento de bases organizativas que participen en la política del saber y en la toma de las decisiones. En ese entendido, las comunidades deben contar con la capacidad de organizarse para participar activamente en las decisiones que las afectan, una organización para tomar decisiones con consecuencias en sus territorios, lo que exige la debida corresponsabilidad que conlleva sobre los efectos de ser tomador de decisiones. Así, la participación ciudadana se convierte en un derecho fundamental que conlleva a la construcción territorial entre las partes que pueden conducir a la superación para solucionar problemas y generar concertaciones frente a actividades que involucren o afecten a los habitantes. Así, la participación de las personas en las decisiones que las afectan es un postulado constitucional que promulga la participación social y su incidencia en las decisiones territoriales, amén, de proponer el diálogo y la concertación entre los distintos sujetos y sus intereses, los que, aunque sean diferentes, viabilizan la discusión con el propósito de lograr una deliberación y el bien común para todos, dentro del marco de la sana convivencia. «Las decisiones que se tomen deben contar con espacios que permitan la inclusión con el fin de evitar la generación de conflictos [sociales] de trascendencia en el orden nacional e incluso internacional» (Corte Constitucional, T-445 de 2016).
En conclusión, el gobierno central y las autoridades descentralizadas han planteado una serie de presupuestos constitucionales, legales y normativos que propugnan por la participación ciudadana y la gobernanza ambiental participativa, no obstante, estos ideales no trascienden de su positivización y la realidad territorial es que las voces de las comunidades son ignoradas y sus votos no son tenidos en cuenta, y a pesar de que los campesinos son las personas que tienen más contacto con el territorio y una conexión más directa con la naturaleza, son el eslabón del poder más oprimido por parte del gobierno, la industria y los actores armados.