Cristian Sánchez Gil
Abogado – especialista
Lawyer Company S.A.S
Lo primero que debemos saber es que la industria del tatuaje en Colombia y el mundo viene en crecimiento. Esto debido a que los tatuajes se convirtieron en un estilo de vida para la sociedad. Solo en nuestro país existen aproximadamente 1.300 tatuadores formados empíricamente y algunos asistiendo a cursos sin registro, lo que no les quita el mérito de aprender y desarrollar el arte del tatuaje, lo cierto es que no existen estudios superiores que entreguen un diploma universitario como profesional del tatuaje en Colombia.
Por ello, quien decide tatuarse debería conocer, no solo si el tatuador o estudio de tatuajes -conformado legalmente o no- tiene conocimiento mínimamente en aspectos de bioseguridad y asepsia, para evitar enfermedades como VIH, Sthapylococcus, hepatitis b y c, enfermedades dermatológicas (dermatitis, psoriasis) está comprobado que hacerse tatuajes puede producir daños en el sistema inmunológico con el paso del tiempo, dado que los pigmentos de las tintas —que contienen hollín, óxidos metálicos y sales— se almacenan en el sistema linfático, incluso de manera permanente, y generan hinchazones cutáneas y otros males, como la cicatrización queloide. Y aunque la mayoría de las veces los tatuajes no afectan nuestra salud, sí se incrementa el riesgo de presentar algunas de las enfermedades más comunes si no valoramos bien el lugar y la persona que contratamos para diseñar y plasmar un tatuaje en nuestro cuerpo.
No obstante lo anterior, el arte u oficio del tatuaje, trae consigo una serie de responsabilidades jurídicas, que incluso hoy día son aseguradas por compañías de seguros, debido a la alta demanda de tatuajes y su mala praxis.
Veamos cómo la persona que se hace llamar tatuador, adquiere una serie de responsabilidades jurídicas, al igual que el cliente: lo primero que debemos advertir es que de esta relación (tatuador-cliente) nace a la vida jurídica un contrato -verbal o escrito- que por su precariedad o falta de regulación especial las partes no lo plasman por escrito, sin embargo, el mismo tiene plena validez conforme nuestro ordenamiento jurídico. Para efectos probatorios recomendamos su elaboración por escrito, sea físico o virtual en caso de que algo salga mal.
La obligación jurídica de los tatuadores es de resultado, quiere decir lo anterior, que estos comprometen su experticia, arte u oficio a la entrega de un resultado -tatuaje, dibujo, diseño-, que si no corresponde a la imagen de referencia o las expectativas generadas al cliente, estarán frente a una situación jurídica incómoda que podrá dar lugar a la solicitud de perjuicios, tales como: devolución del valor acordado en el contrato, indemnización por los daños ocasionados, el valor de las sesiones para borrar el tatuaje o el valor para realizar un cover -cubrir un dibujo anterior- por otro tatuador; honorarios de abogados en caso de reclamación judicial, entre otros gastos judiciales, incluso verse abocado en una denuncia penal por lesiones personales. Estas son algunas de las reclamaciones más comunes a los tatuadores.
Ahora, si bien es cierto, el arte del tatuaje genera constantemente unos riesgos sanitarios y económicos para el cliente, es importante precisar que un tatuaje plasmado en el cuerpo de cualquier persona, aun cuando este ha sido pagado por el cliente, los derechos de autor corresponden al artista y no al cliente. Por ello, si el cliente desea realizar cambios en el tatuaje debe solicitar autorización de su diseñador. Pero el tema se vuelve más interesante cuando el cliente hace los tatuajes parte de su imagen. Siendo una figura pública exhibe el arte en pasarelas, imágenes de catálogos, revistas, publicidad en general, incluso cuando son representados en video juegos, etc., se ven obligados a solicitar autorización del titular de la creación, toda vez que están protegidos por el derecho internacional de derechos de autor. De no contar con dicha autorización se podrían ver inmersos en demandas económicas por la comercialización de imágenes sin autorización del titular de la obra o de los derechos de autor.
Lo anterior quiere decir que, si bien el tatuaje está en tu cuerpo y lo puedes exhibir, generalmente no te da el derecho de comercializarlo. Con excepción de los tatuajes que hacen referencia a una cultura o etnia, los cuales tienen una protección especial como propiedad cultural indígena (tribales o maorí).
En conclusión, el arte del tatuaje que tanto está de moda y que representa culturas, formas sociales e imagen de personalidades, se debe desarrollar en un ambiente sano, con personas expertas o en estudios reconocidos que cuenten con las garantías jurídicas mínimas -pólizas de seguros-; diligenciar contratos que contengan las obligaciones de ambas partes y los consentimientos informados que autoricen el uso de la imagen a futuro.
Si deseas conocer más acerca del tema, puedes contactar a nuestros profesionales del derecho especialistas en responsabilidad contractual y propiedad intelectual.
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