Gustavo García Pineda
En días recientes tuvimos la noticia que el Congreso tramitará una iniciativa del representante antioqueño León Fredy Muñoz y un grupo de orientales, una ley que permitirá reglamentar el esquema asociativo de las Provincias Administrativas y de Planificación.
Largo ha sido el camino recorrido que nos ha llevado a este momento, en el puede verse inmerso siempre la huella de las organizaciones sociales y de la ciudadanía en general, razón está por la cual se evidencia un esquema asociativo que permite tejer relaciones horizontales entre los asociados.
La pretensión de estas cortas líneas es evidenciar a partir de elementos concretos del articulado la marca social que existe en el proyecto de ley presentado en el Congreso.
Antecedentes cercanos a una regulación general para las Provincias en el ámbito departamental nos ubican en la ordenanza 068 de 2017; en este primer momento se evita el carácter vertical del Área Metropolitana, es así, como desde la Asamblea Departamental se democratizó la elección del director provincial, no se habló de municipio núcleo, no se amarró la presidencia al municipio núcleo y no se dio poder de veto al municipio núcleo.
A pesar de las buenas intenciones de la Asamblea Departamental se evidenció la falencia de que la junta provincial, principal órgano del esquema asociativo no estaba conformada por más que los alcaldes y el delegado de la gobernación, surgió, entonces, el reclamo de los concejales del Oriente, solicitando la modificación a la ordenanza como en efecto sucedió y la ordenanza 025 de 2017 dio asiento a dos representantes de ellos en la junta provincial.
A pesar del meritorio triunfo, expuesto en el párrafo que antecede, la provincia aún quedaba huérfana en cuanto a escenarios vinculantes para la ciudadanía. La ordenanza 068 que además menciona en sus primeros artículos su carácter transitorio en tanto se tramite una ley, no logró más allá de la flexibilidad de su estructura establecer diferencias claras con otros esquemas asociativos, no resolvió problemas tan complejos como el de la financiación del esquema o al menos no hizo uso, por falta de competencia jurídica, de la sobretasa del dos por mil que por ley tiene el Área Metropolitana, los criterios para la determinación de hechos provinciales y hechos metropolitanos terminaron siendo iguales en la ordenanza y en la ley de Áreas. Estos y otros asuntos son los que ahora pretende corregir el proyecto de ley recién presentado. A grosso modo expondré algunas de las provocaciones del contenido.
- Objetivo: se plantea por vez primera para un esquema el imperativo de promover la integración rural y urbana.
- Se propone una junta provincial con participación de la ciudadanía, la cual tendrá dos asientos directos en ésta, elegidos previamente en el Concejo Provincial de Planificación, órgano que se crea para facilitar la participación ciudadana en las decisiones de la provincia.
- Se adiciona un nuevo criterio para la determinación de los hechos provinciales, el criterio ambiental exigirá que el respeto y preservación del recurso natural (bienes comunes) sea tenido en cuenta para la elaboración del Plan Provincial.
- En relación a la financiación se propone, previo estudio, de la Junta Provincial, autorizar la sobretasa del dos por mil al impuesto predial como lo tienen las áreas metropolitanas.
- En analogía con la ley que se tramita para reducir el porcentaje de participación para la construcción de esquemas asociativos, se propone que para la adhesión de nuevos municipios el porcentaje quede en un10 %.
Esta es una breve generalidad de aspectos que tiene el proyecto de ley que reglamentará el esquema asociativo de las provincias administrativas y de planificación. Invito a estudiarlos a profundidad y proponer, aún estamos a tiempo de construir un muy buen producto legislativo que redunde en beneficio de los ya 41 municipios que en el departamento de Antioquia se encuentran cobijados por este esquema, y de los demás que en el futuro se acercarán cuando vean las bondades de pensarse bajo criterios de igualdad, subsidiaridad y armonía ambiental.
*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente