Por: Julio César Orozco Franco
Especialista en Gerencia Informática
Ingeniero en Sistemas
E- mail: jucofra@gmail.com
Como sabemos, tenemos familiares, amigos o conocidos que en los últimos años o meses han fallecido, muchos en vida tenían redes sociales o sitios en internet donde publicaban fotos, videos y otros documentos personales expuestos en las redes. Ahora bien, ¿qué pasa con esta información después de fallecer?
En muchas de las cláusulas de aceptación al pertenecer a alguna red social por ejemplo Facebook, todo material publicado pertenece a esta red. ¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo?
Son muchos los procedimientos para solicitar el respeto de la información personal del fallecido, por lo cual se recomienda pensar muy bien la posibilidad de participar o publicar en estas redes sociales, tenemos derecho al olvido para Colombia y según la ley 1581 DE 2012 indica “derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales” en el caso de la Unión Europea indica “REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)”.
Por lo anterior, compartimos las siguientes recomendaciones a tener en cuenta:
- Si perteneces a una red social modera o limita lo que publicas (chats, comentarios, fotos, videos, etc.)
- Puedes elegir un “contacto delegado” en caso de fallecimiento para que administre o cierre tus redes sociales, más información escaneando el código QR https://www.facebook.com/help/103897939701143
- ¿Qué funciones cumple un contacto delegado? más información escaneando el código QR https://www.facebook.com/help/1568013990080948?helpref=faq_content
- Muchas de las cuentas activas en redes sociales pertenecen a personas fallecidas, para Facebook debe ser informado que el dueño de esta cuenta falleció para proceder a cambiarla por una “Cuenta Conmemorativa” más información escaneando el código QR https://www.facebook.com/help/contact/234739086860192?helpref=faq_content
- Si es tu voluntad y deseas que eliminen tu cuenta:
- Haz clic en la flecha de la parte superior derecha de Facebook.
- Selecciona Configuración y privacidad y haz clic en Configuración.
- Haz clic en Configuración de cuenta conmemorativa.
- Desplázate hacia abajo, haz clic en Solicita que tu cuenta se elimine cuando fallezcas y, a continuación, en Eliminar cuando fallezca.
- Puedes solicitar la eliminación de una cuenta de un fallecido siempre y cuando cumplas con los siguientes requisitos:
- Envía alguno de estos documentos como prueba de autoridad legal:
- Poder notarial
- Certificado de nacimiento
- Última voluntad y testamento
- Sucesión testamentaria
- Envía un documento como prueba de que tu ser querido falleció:
- Esquela
- Tarjeta de homenaje necrológico u oficios
Para más información escanee el código QR https://www.facebook.com/help/1518259735093203?helpref=faq_content
Desde ya debemos delegar y organizar nuestra información y lo que publicamos para evitar la manipulación o posesión por personas inescrupulosas
Consulte otras fuentes escaneando el código QR
https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=49981
https://repository.ucatolica.edu.co/bitstream/10983/15316/1/articulo_derecho_olvido_ICForero.pdf
https://www.boe.es/doue/2016/119/L00001-00088.pdf
https://www.asuntoslegales.com.co/consultorio/el-derecho-al-olvido-en-internet-2140411
https://debitoor.es/glosario/derecho-al-olvido