Por: Carlos Humberto Gómez*
IG: @chgomezc
He visto con preocupación el uso cada vez mayor de los vehículos de movilidad personal urbana. Como observador de nuestras calles y testigo de la evolución de nuestra subregión, he notado cómo patinetas, scooters y bicicletas eléctricas se han convertido en una parte innegable de nuestro paisaje urbano del Orente antioqueño. Esta creciente presencia, si bien es una señal de una movilidad más eficiente y sostenible, también ha traído consigo una alarmante mezcla de desinformación, mitos y, lo que es más grave, prácticas inseguras que ponen en riesgo la vida de todos en la vía.
A diario, soy testigo de usuarios que circulan a alta velocidad, invaden aceras y andenes, se mueven en contravía, o incluso transportan a más de una persona, ignorando por completo las mínimas normas de convivencia vial. Es en este contexto que me parece crucial hablar de la Ley 2486, promulgada el 16 de julio de 2025, una normativa que busca precisamente poner orden este panorama. Su propósito es claro, regular la circulación de estos vehículos, garantizando la vida e integridad de sus usuarios y la de los demás en la vía, al tiempo que se promueve su uso como alternativas de movilidad sostenible.
Para quienes aún tienen dudas, la ley define estos «vehículos eléctricos livianos de movilidad personal urbana» como aquellos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, cuya potencia no puede exceder los 1000W. Dentro de esta categoría se incluyen las bicicletas eléctricas, de pedaleo asistido y cuya potencia disminuye con la velocidad, suspendiéndose cuando el conductor deja de pedalear o alcanza una velocidad determinada. Su uso es exclusivamente para transporte personal urbano.
La nueva normativa ha establecido una serie de reglas específicas para su circulación que, como usuarios y ciudadanos, estamos obligados a conocer y acatar. Para conducir estos vehículos, la ley exige una edad mínima de dieciséis (16) años cumplidos. En cuanto a la capacidad de pasajeros, la norma es clara, no se puede movilizar a más de una persona de forma simultánea.
Un punto fundamental es dónde podemos o no circular. La ley prohíbe expresamente transitar sobre aceras o andenes, los lugares destinados al tránsito de peatones, ni por aquellas vías donde las autoridades competentes lo prohíban. También está prohibida su circulación por la red vial nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura y siempre que no esté restringida; esta prohibición no aplica para las bicicletas eléctricas. Lo ideal es circular prioritariamente por la ciclo-infraestructura si esta se encuentra en condiciones adecuadas. Si no hay ciclo-infraestructura o no está en buenas condiciones, se permite transitar por las vías habilitadas, ocupando el carril derecho, paralelo al andén o la orilla, y siempre en el mismo sentido de la vía. Tanto en ciclo-infraestructura como en vías permitidas, siempre se debe dar prelación a los peatones y a los ciclistas.
Los límites de velocidad también son estrictos, la velocidad máxima permitida nunca podrá ser superior a 25 km/h en ciclo-infraestructura y a 40 km/h en vías permitidas. Es crucial respetar las señales y normas de tránsito, anunciar las maniobras de giro o adelantamiento con señales direccionales y nunca adelantar por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles.
En cuanto a los elementos de seguridad, la ley exige el uso obligatorio de un casco de seguridad. Entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, los conductores deben vestir prendas retrorreflectivas, las cuales son hechas con materiales que devuelven la luz hacia su origen. Asimismo, los vehículos deben contar con dispositivos de luz blanca en la parte delantera y luz roja en la parte trasera. Se prohíbe transportar objetos que disminuyan la visibilidad o constituyan un peligro, y por supuesto, está terminantemente prohibido conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. El incumplimiento de estas normas puede resultar en multas de seis (6) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) equivalentes a $284.700 pesos y la inmovilización del vehículo.
Y aquí llegamos a uno de los puntos más relevantes y que más confusión ha generado, la ley establece que, dadas sus características de peso y velocidad reducidos, y su aporte como medio de movilidad sostenible, para la circulación de estos vehículos NO se requerirá ni podrá exigirse matrícula, seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) ni licencia de conducción, si su peso (incluyendo batería) no supera los 60 kg, o si, pesando más, no superan los 40 km/h y 1000W de potencia. Esta es, sin duda, una «buena noticia» en términos de facilidad de acceso y fomento de la movilidad sostenible.
Pero, esta exención implica una responsabilidad mayor para el usuario. Dado que no se obliga a tener un SOAT, cualquier daño o lesión causado o sufrido en un accidente deberá ser asumido por quien lo generó o posiblemente por quien fue afectado. Es por todo esto que, como ciudadano preocupado, elevo mi llamado urgente a las autoridades de tránsito locales, en particular a las alcaldías y sus secretarías de tránsito. La Ley 2486 les ha delegado responsabilidades cruciales. Deben diseñar e implementar programas y campañas de educación y concienciación, no solo en instituciones educativas, sino, y esto es vital, en los mismos establecimientos de comercio que venden estos vehículos, para que los compradores accedan a la normativa y principios de comportamiento vial al momento de la adquisición.
Además, se les exige implementar mecanismos de monitoreo y evaluación de la efectividad de estas campañas. La ley también manda a los municipios y distritos a priorizar la construcción, adecuación y mantenimiento de infraestructura para medios de transporte no motorizados, incluyendo ciclo-infraestructura conectada, segura y accesible, redes de señalización y zonas de parqueo estratégicas. Y, por supuesto, deben aplicar las sanciones por infracciones.
Finalmente, a todos nosotros, los usuarios, reitero, la libertad de no necesitar SOAT, matrícula o licencia viene acompañada de la responsabilidad total de nuestras acciones. La Ley 2486 nos impulsa hacia una movilidad más sostenible, más limpia y más eficiente, pero también nos exige, a cada uno de nosotros, una cultura de respeto, de prevención y de responsabilidad.
* Director La Prensa Oriente

