El problema no es el catastro: el problema es cómo se liquida el impuesto predial en Colombia

Por: Yeison Miranda*

IG: @yeisonmiranda1

Hoy se ha instalado en el debate nacional una idea equivocada: que el catastro es el responsable del incremento en la carga tributaria de los ciudadanos. 

Esa lectura es incompleta, técnicamente imprecisa y políticamente riesgosa.

1. Hay que decirlo con claridad: Catastro e impuesto predial no son lo mismo

Aunque están relacionados, el catastro y el impuesto predial son dos instrumentos distintos y cumplen funciones diferentes dentro de la gestión territorial. El catastro es un sistema de información pública que identifica, ubica, describe, valora el territorio y los predios. El impuesto predial es un tributo municipal que se liquida y cobra con base en reglas fiscales y normativas.

Es decir: El catastro informa; el impuesto grava. El catastro actualiza la realidad del territorio; el impuesto define la carga económica para el ciudadano.

Confundir ambos conceptos ha llevado a que, cada vez que se actualiza la información predial, se culpe al catastro por un problema que en realidad está en la arquitectura normativa y tributaria del país. A esto se suma un hecho estructural que el país no puede seguir ignorando: el modelo normativo actual del impuesto predial ha sido, en buena medida, uno de los factores que históricamente ha desincentivado la actualización catastral en Colombia.

En otras palabras, muchos municipios no le han tenido miedo al catastro; le han tenido miedo al efecto político, social y tributario que puede generar una actualización mal aterrizada en el cobro del predial.

Por eso no es casual que Colombia haya llegado a registrar, en buena parte del territorio, largos periodos de rezago catastral (promedios de 15, 20 o 30 años), con municipios que durante años e incluso décadas no realizaron procesos de actualización. Esto evidencia que el problema no es solamente técnico o institucional, sino también normativo y fiscal. Cuando el sistema tributario no ofrece reglas claras de transición, gradualidad, protección al contribuyente y justicia territorial, lo que ocurre es que la actualización catastral deja de verse como una herramienta de ordenamiento y planeación, y empieza a percibirse como un riesgo político para las administraciones locales. Y ahí está una de las grandes distorsiones del modelo actual: En lugar de incentivar la actualización catastral, la estructura normativa del impuesto predial ha terminado, en muchos casos, promoviendo su aplazamiento.

2. El catastro no es el problema; el problema histórico ha sido la forma de liquidar el predial

Durante años, Colombia ha convivido con un fenómeno estructural: predios desactualizados, subvalorados o incluso ausentes del sistema catastral. Eso produjo una aparente “estabilidad” en el cobro del predial, pero esa estabilidad no era justicia tributaria; era simplemente desactualización institucional.

Cuando el catastro se moderniza y se acerca al valor real del suelo y de las construcciones, lo que emerge no es un “problema catastral”, sino una debilidad del modelo de liquidación del impuesto predial. El verdadero debate entonces no debería ser: “¿hay que frenar el catastro multipropósito?”

La pregunta correcta es: “¿está Colombia preparada, desde su normatividad tributaria, para traducir una actualización catastral en un cobro justo, gradual y socialmente sostenible?”. Y la respuesta, en muchos casos, es no.

3. El país necesita una reforma seria al modelo normativo del impuesto predial

Si queremos corregir el malestar ciudadano, no debemos desmontar el catastro multipropósito, sino replantear de fondo la forma como se liquida el impuesto predial en Colombia. Hoy existe una dispersión normativa y una aplicación desigual de reglas tributarias que genera tensiones entre: El valor catastral actualizado, la capacidad de pago del contribuyente, las necesidades fiscales de los municipios y la realidad social de cada territorio.

Por eso, las normas nacionales como la ley 44 de 1990 y ley 1995 de 2019 que regulan el impuesto predial deben revisarse y reestructurarse, especialmente en lo relacionado con: Base gravable, rangos tarifarios, límites al crecimiento del impuesto, tratamientos diferenciales, gradualidad en la transición tributaria y criterios de equidad territorial.

4- Colombia necesita una sola arquitectura normativa clara, moderna y justa

El país debería avanzar hacia una única ley nacional integral del impuesto predial, con una reglamentación técnica y clara que oriente a las entidades territoriales y reduzca la discrecionalidad que hoy existe en muchos procesos de liquidación. 

Esa ley debería permitir, como mínimo: Segmentar a los municipios según su realidad territorial. No se puede seguir tratando igual a: Una gran capital, un municipio intermedio, un municipio rural disperso o un territorio con baja dinámica inmobiliaria.

Los municipios tienen tipologías fiscales, urbanas, rurales, sociales y económicas distintas, y por tanto no deberían aplicar lógicas uniformes de cobro: Establecer tablas progresivas y justas. El impuesto predial debe responder a un criterio elemental de justicia: quien más capacidad económica y mayor valorización tiene, debe aportar más; quien tiene menor capacidad, debe tener protección.

Eso exige construir tablas progresivas reales, no solo formales, que permitan diferenciar entre: Vivienda de interés social, vivienda familiar de uso residencial, predios rurales productivos, con usos adecuados del suelo, lotes especulativos, grandes extensiones improductivas, suelos de alta valorización y activos inmobiliarios de inversión.

Crear fórmulas de transición tributaria más inteligentes: Uno de los mayores problemas del sistema actual es que, en muchos casos, el valor catastral se actualiza más rápido que la capacidad de pago del ciudadano. Por eso se requieren fórmulas reglamentarias claras sobre: Topes de crecimiento anual del impuesto, esquemas graduales de transición, límites por salto de avalúo, protecciones para vivienda, mecanismos diferenciales para población vulnerable y tratamientos especiales para sectores rurales y suburbanos.

5. El catastro multipropósito no debe debilitarse: debe usarse bien.

Sería un error histórico desmontar o desacreditar la política de catastro multipropósito, porque el país sí necesita un catastro moderno, actualizado y confiable. Un buen catastro sirve para mucho más que cobrar impuestos. Sirve para: Ordenar el territorio, planificar el crecimiento urbano y rural, formalizar la propiedad, mejorar la seguridad jurídica, focalizar inversión pública, identificar desigualdades territoriales, gestionar riesgo y fortalecer la planeación municipal y departamental.

Reducir el catastro únicamente a “subir el predial” es una visión pobre, limitada y técnicamente equivocada. El catastro no nació para castigar al ciudadano. El catastro nació para que el Estado conozca mejor su territorio y tome mejores decisiones.

6. El verdadero problema es el uso fiscal que se hace de la información catastral.

Aquí está el punto central del debate: El problema no es que el catastro desde su cartografía y la calidad del dato predial actualice la realidad del territorio. El problema es cómo esa realidad actualizada se convierte, bajo las reglas actuales, en una obligación tributaria muchas veces desproporcionada. Es decir, el conflicto no está en la información, sino en la fórmula de uso de esa información. Y por eso el país debe mover la discusión desde una narrativa equivocada de “catastro culpable” hacia una discusión seria sobre: Justicia tributaria, capacidad de pago, progresividad fiscal, equidad territorial y responsabilidad normativa nacional.

Finalmente, no basta con actualizar el catastro. El país también debe revisar cómo se interpreta, cómo se traslada y cómo se usa esa información en otros sistemas del Estado. De lo contrario, se corre el riesgo de seguir cargando sobre el catastro responsabilidades que en realidad corresponden al diseño normativo de otros procesos que dependen de él. Y allí está una de las discusiones más importantes hacia adelante:

Si el catastro es una fuente de información pública estratégica, entonces Colombia necesita una revisión integral de las reglas nacionales que determinan cómo esa información produce efectos sobre la vida económica y tributaria de los ciudadanos.

* Gerente de Catastro Antioquia.

*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente.

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