La discusión jurídica alrededor del proceso para la constitución del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás tuvo un nuevo capítulo con la sentencia emitida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, que negó las pretensiones de nulidad presentadas contra la Resolución 6866 de 2025 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante la cual se convocó la consulta popular en ocho municipios del Oriente antioqueño.
La demanda había sido presentada por varios ciudadanos que cuestionaron la legalidad del procedimiento adelantado para convocar la consulta en Rionegro, La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne y San Vicente Ferrer. Entre los principales argumentos señalaban que los conceptos emitidos por las comisiones de ordenamiento territorial del Senado y la Cámara fueron expedidos por fuera del plazo contemplado en la Ley 1625 de 2013 y, además, después de que el proyecto había sido radicado ante la Registraduría.
Los demandantes también sostuvieron que debían existir autorizaciones previas de los concejos municipales para convocar la consulta popular y cuestionaron la formulación de la pregunta que sería sometida a votación ciudadana. A ello sumaron reparos sobre la validez del concepto emitido en el Senado, al considerar que la comisión correspondiente habría sesionado simultáneamente con la plenaria de esa corporación.
Durante el proceso, tanto la Registraduría como las alcaldías involucradas y la Gobernación de Antioquia defendieron la legalidad de la convocatoria. Las entidades insistieron en que los conceptos de Senado y Cámara no tienen carácter vinculante y recordaron que la Corte Constitucional, mediante la Sentencia C-072 de 2014, había determinado que dichos pronunciamientos son de naturaleza informativa y no condicionan la realización de la consulta popular.
El Consejo de Estado acogió esa interpretación. En la sentencia explicó que la Ley 1625 de 2013 creó un procedimiento especial para las consultas populares relacionadas con áreas metropolitanas y que la Registraduría únicamente debe verificar los requisitos establecidos en los literales a) y b) del artículo 8 de esa norma, relacionados con la legitimidad de la iniciativa y el contenido del proyecto de constitución del área metropolitana.
La corporación precisó que, aunque la remisión del proyecto a las comisiones de ordenamiento territorial sí constituye una obligación legal, la ausencia o extemporaneidad de esos conceptos no invalida el trámite ni impide la convocatoria a consulta popular, debido a que dichos pronunciamientos no obligan a la Registraduría.
Frente a la participación de los concejos municipales, el fallo concluyó que las disposiciones generales sobre consultas populares contenidas en las Leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015 no desplazan el régimen especial previsto para las áreas metropolitanas. En consecuencia, consideró que no era necesario un concepto previo de los concejos municipales para continuar con el proceso.
Sobre la pregunta planteada para la consulta, el Consejo de Estado determinó que esta sí permitía comprender el objeto de la decisión ciudadana y descartó que existiera una irregularidad capaz de afectar la legalidad del acto administrativo. Asimismo, concluyó que no se configuró la supuesta simultaneidad irregular de sesiones en el Senado, al considerar que la comisión que emitió el concepto es una comisión especial y no permanente.
Con esta decisión, el alto tribunal dejó en firme la resolución expedida por la Registraduría y despejó parte del panorama jurídico que rodeaba el proceso de constitución del Área Metropolitana Valle de San Nicolás, asunto que durante los últimos meses ha generado debate institucional, político y ciudadano en el Oriente antioqueño.
La consulta popular para la creación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás avanza con respaldo financiero y jurídico, luego de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público girara 7.414 millones de pesos a la Registraduría Nacional del Estado Civil, asegurando la realización de la jornada democrática prevista para el 2 de agosto de 2026.

