sábado, 24 de octubre de 2026 | 9:39 am

La consulta metropolitana del próximo 29 de noviembre

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Estefanya Perez Arias

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Por: Carlos Andrés Zuluaga Rivillas
IG: @andres.zuluaga.rivillas

El análisis revisa la normatividad que determina la votación, representación, territorio, recursos y decisiones posteriores en la conformación del esquema asociativo territorial.

Mediante la Resolución 10272 del 10 de septiembre de 2026, la Registraduría convocó nuevamente a los ciudadanos de La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, Rionegro y San Vicente Ferrer para retomar el trámite de conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás, con fundamento en el artículo 8 de la Ley 1625 de 2013. Más allá de las consignas, cuatro aspectos del régimen legal permiten revisar el alcance de lo que se vota.

El primero es la regla de aprobación, que opera municipio por municipio. El literal e) del artículo 8, modificado por la Ley 1993 de 2019, exige en cada municipio mayoría de votos favorable y una participación mínima del 5% del censo electoral. El umbral fue del 25% hasta 2019, cuando se redujo. Así, una entidad con facultades sobre la planeación municipal puede constituirse con la participación de una vigésima parte del electorado, asunto que merece discusión.

El segundo es el diseño de gobierno. La Junta Metropolitana estará integrada por los alcaldes de los municipios, un representante del Concejo del municipio núcleo, un representante de los demás concejos, un representante de las organizaciones ambientales y un delegado del Gobierno Nacional sin voto. Rionegro, como municipio núcleo, tendría dos asientos con voto, mientras los otros siete concejos compartirían uno. La diferencia también aparece en las reglas de decisión.

El alcalde del municipio núcleo preside la Junta y, según el parágrafo del artículo 19, el Plan Integral de Desarrollo Metropolitano, el Plan de Inversiones, el presupuesto anual y la elección del Director requieren su voto afirmativo. Si la Junta no aprueba esos instrumentos, el presidente puede adoptarlos por Decreto Metropolitano. El Director se elige de una terna presentada por el alcalde del núcleo, quien puede nombrarlo si la Junta no lo hace en treinta días y removerlo libremente.

El tercer aspecto es la configuración territorial. El literal f) ordena protocolizar la conformación en cada municipio donde el proyecto sea aprobado, lo que permite un área distinta de la planteada inicialmente, siempre que Rionegro la apruebe. Sin embargo, el artículo 319 de la Constitución exige relaciones físicas que den al conjunto carácter metropolitano.

El Santuario plantea una dificultad porque no limita con Rionegro y su continuidad territorial con el área depende de El Carmen de Viboral, mientras Marinilla no fue convocada. Si El Carmen rechazara y El Santuario aprobara, surgiría un municipio sin contigüidad territorial, situación que la Ley 1625 no desarrolla expresamente.

El cuarto asunto es el día después. El literal f) concede treinta días para protocolizar la conformación en la Notaría Primera de Rionegro. En el año siguiente, cada concejo debe fijar por acuerdo sus aportes, que se presupuestan como transferencia obligatoria, además de la sobretasa del dos por mil sobre el avalúo catastral prevista en el artículo 28.

Nada de lo anterior prejuzga la necesidad o conveniencia de integrar el Oriente. El 29 de noviembre no se decide únicamente si los municipios se asocian, sino bajo qué reglas de gobierno, representación, territorio y financiación lo hacen. Por eso resulta necesario abrir espacios de información para que el voto sea consciente e informado.


Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Contratación Estatal y Gestión Pública Municipal, Magíster en Gobierno y Políticas Públicas. Experto en régimen municipal. Exconcejal de El Santuario.

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