domingo, 25 de octubre de 2026 | 1:59 pm

No se enrede con los delitos sexuales

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La Prensa Oriente

Jaison Gaviria Osuna

Abogado penalista

abogado.gaviria@icloud.com

Muchas personas son investigadas, capturadas y procesadas penalmente por delitos sexuales. Según el Siedco* de la Policía Nacional, en el año 2020 se reportaron 28.626 casos de abuso sexual. Las estadísticas indican que, en su mayoría, las víctimas son menores de edad, y que muchos de estos casos ocurren en medio de la ignorancia y desconocimiento de las normas que regulan la materia.

En esa línea, muchos colombianos tienen la creencia errónea de que solo es delito sexual el acceso carnal violento, o como se dice popularmente “acceder a alguien por la fuerza o en contra de su voluntad”. Así mismo, no es extraño encontrar personas mayores de edad que sostienen relaciones amorosas con menores de 14 años, creyendo que el consentimiento excluye el delito.

Para evitarse dolores de cabeza y no terminar en la cárcel, tenga en cuenta las siguientes recomendaciones:

  1. Los menores de 14 años son intocables, su consentimiento no es válido. Cualquier relacionamiento sexual con uno de estos menores se considera delito, así la relación sexual sea consentida y sin violencia. Según el código penal estos son los delitos relacionados:
  • Acceso carnal abusivo con menor de catorce años: El que acceda carnalmente a persona menor decatorce (14) años, incurrirá en prisión de doce (12) a veinte (20) años.
  • Actos sexuales con menor de catorce años: El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.
  1. La voluntad de las personas se respeta, incluyendo cuando la decisión es “NO QUIERO”. Ir en contra de esa voluntad puede generarle problemas judiciales, con penas que oscilan entre los 12 y 20 años de prisión. Según el código penal, acceder carnalmente a una persona mediante violencia o acciones dirigidas a afectar su voluntad, es violación.
  2. La prostitución es legal en Colombia. No obstante, varias actividades asociadas a ella son delito.
  • Inducción a la prostitución
  • Constreñimiento a la prostitución
  • Proxenetismo con menor de edad
  • Estímulo a la prostitución de menores
  • Demanda de explotación sexual comercial de persona menor de 18 años
  1. La pornografía es un delito en el que incurre la persona que: fotografíe, filme, grabe, produzca, divulgue, ofrezca, venda, compre, posea, porte, almacene, transmita o exhiba, por cualquier medio, para uso personal o intercambio, representaciones reales de actividad sexual que involucre persona menor de 18 años. En este caso la pena es de 10 a 20 años de prisión.

Por último, el código de infancia y adolescencia, ley 1098 de 2006, establece la prohibición de beneficios y mecanismos sustitutivos, cuando la víctima de estos delitos es un menor de edad. Esto significa que en estos casos no hay rebajas por aceptación de cargos o negociaciones.

Por lo tanto, no se exponga, una mala decisión lo puede poner en una mala situación…

* Sistema de información estadístico, delincuencial, contravencional y operativo de la policía nacional.

*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente

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