Alcaldía de Rionegro actualizó las normas sobre pirotecnia

La Administración Municipal de Rionegro, encabezada por el Alcalde Jorge Humberto Rivas, hizo un recordatorio a la comunidad respecto a la reglamentación sobre el uso, fabricación, manipulación, transporte, almacenamiento, comercialización, compra y venta de pólvora, productos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos aerostáticos de pirotecnia en el municipio.

Según informaron, la medida adoptada por el alcalde en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, busca reducir los riesgos para la seguridad, la salud y la convivencia ciudadana, especialmente la protección de niños, niñas y adolescentes, y se fundamenta en normas nacionales como la Constitución Política, la Ley 670 de 2001, la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía), la Ley 2224 de 2022 y el Decreto 2174 de 2023.

Explicaron que el decreto aplica a todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que desarrollen actividades relacionadas con pólvora o artículos pirotécnicos dentro del territorio de Rionegro. Agregaron que, para cualquier actividad de almacenamiento, uso, manipulación o comercialización será obligatoria la autorización previa del alcalde municipal, además del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normatividad vigente.

Para el caso de fábricas, expendios y establecimientos de comercio dedicados a estos productos, manifestaron que se exigirá una licencia expedida por el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos, conforme al Decreto 2174 de 2023. Además, las solicitudes para demostraciones públicas o privadas de pólvora de categoría 3 deberán presentarse ante la Subsecretaría de Convivencia y Control Territorial con al menos 20 días hábiles de anticipación y con la documentación requerida.

Se refirieron a que el municipio también dispondrá de una bodega adecuada para el almacenamiento y custodia de la pólvora y sustancias controladas que sean incautadas por la Policía. Una vez agotados los procedimientos administrativos y policivos, estos elementos serán inutilizados o destruidos, dejando constancia fotográfica o fílmica del proceso.

El decreto en mención, establece que los inmuebles destinados al almacenamiento y venta de pólvora deberán cumplir estrictamente con normas sanitarias, de seguridad industrial, salud en el trabajo y protección ambiental. Para garantizarlo, la Policía Nacional, en coordinación con la Administración Municipal y las autoridades de policía, realizará visitas de inspección, vigilancia y control tanto a fábricas como a establecimientos comerciales.

Entre las disposiciones más relevantes para el ente gubernamental, se mantiene la prohibición absoluta de vender o permitir la manipulación de pólvora a menores de edad o a personas en estado de embriaguez o bajo efectos de sustancias psicoactivas, confirmando que, quienes incumplan esta norma, se enfrentarán a sanciones económicas que van de dos a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes, el decomiso de la mercancía, el cierre del establecimiento por siete días y la revocatoria del permiso de venta.

De otro lado, enfatizaron en que se prohíbe de manera total la fabricación, uso y comercialización de artículos pirotécnicos que contengan fósforo blanco. Las sanciones por este comportamiento también oscilan entre dos y veinte salarios mínimos, con reducciones para quienes únicamente distribuyan o comercialicen estos productos.

El decreto advierte que cualquier persona natural o jurídica que desarrolle actividades relacionadas con pólvora sin cumplir los requisitos establecidos será sancionada conforme a la Ley 2224 de 2022. De forma complementaria, la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, junto con la Subsecretaría de Gestión del Riesgo, adelantarán campañas de sensibilización sobre los peligros del uso inadecuado de estos elementos.

Para mayor información, puede consultar el portal institucional de la Alcaldía de Rionegro en el siguiente link: www.rionegro.gov.co.

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