Por: Carlos Andrés Zuluaga Rivillas
IG: andres.zuluaga.rivillas
Las elecciones de autoridades territoriales se realizarán el domingo 31 de octubre de 2027, según el artículo 1º de la Ley 163 de 1994, que fija la jornada de las territoriales para último domingo de octubre del año correspondiente. Parece lejano, pero para servidores públicos con aspiraciones electorales, la fecha decisiva llega un año antes: el 31 de octubre de 2026, cuando se abre la ventana inhabilitante de doce meses. Lo que se haga o se deje de hacer antes de esa fecha definirá quién aparece en el tarjetón.
La regla para los funcionarios es que quien dentro de los doce (12) meses anteriores a la elección haya ejercido, como empleado público, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar en la respectiva circunscripción, queda inhabilitado para aspirar en ella. Así lo disponen para alcaldes y concejales, los artículos 95, numeral 2, y 43, numeral 2, de la Ley 136 de 1994, modificados por la Ley 617 de 2000; y para gobernadores y diputados, los artículos 111 y 49 de la Ley 2200 de 2022, que reubicó el régimen departamental.
Dos precisiones evitan renuncias innecesarias: la inhabilidad no cobija a todo empleado público, sino a quien ejerce autoridad en los términos de los artículos 188 a 190 de la Ley 136 de 1994 y lo que debe ocurrir antes del 31 de octubre de 2026 es el cese efectivo de actividades. Es decir, radicar la renuncia no basta si no es aceptada y el cargo entregado a tiempo.
¿Y si el cargo se ejerce por fuera de la circunscripción donde se aspira? La inhabilidad es territorial, no nacional: el secretario de despacho de un municipio no está inhabilitado para aspirar a la alcaldía de otro donde nunca ejerció autoridad, pues las inhabilidades son taxativas y no se extienden por analogía.
Una precisión importante es que la autoridad departamental puede eventualmente proyectarse sobre los municipios, pero la Corte Constitucional precisó en la Sentencia SU-207 de 2022 que esa proyección no es automática: debe probarse su despliegue real en el municipio concreto, sin asumir que el departamento “irradia” todo su territorio.
Para los contratistas del Estado la lógica es otra: está inhabilitado quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel, en interés propio o de terceros, siempre que deban ejecutarse o cumplirse en la respectiva circunscripción.
El nivel de la entidad contratante es indiferente; lo que activa la inhabilidad es el lugar de ejecución. Y lo que cuenta es la celebración (fecha de suscripción), no la ejecución: el Consejo de Estado, Sección Quinta, tiene decantado que el contrato firmado antes de la ventana inhabilitante puede seguirse ejecutando dentro de ella (sentencias del 3 de febrero y del 31 de agosto de 2006, radicados 3867 y 4033). Cuidado con prórrogas y adiciones: si modifican el objeto, se entienden como contrato nuevo, celebrado en la fecha de la modificación.
En conclusión, el funcionario que ejerce autoridad donde aspira a ser elegido, debe tener renuncia aceptada y cargo entregado antes del 31 de octubre de 2026; mientras que el contratista cuyos contratos se ejecuten en la misma jurisdicción de su aspiración, debe abstenerse desde esa fecha de suscribir nuevos contratos o modificaciones que alteren su objeto.
Las inhabilidades son de interpretación restrictiva, pero tienen una característica implacable: no se corrigen después, se previenen antes. En materia electoral, la mejor defensa es el calendario.
* Abogado, especialista en Gestión Pública Municipal, Derecho Administrativo y Contratación Estatal, Magíster en Gobierno y Políticas Públicas. Experto en régimen municipal. Exconcejal de El Santuario.

