El Consejo de Estado, en una decisión de la Sección Quinta, ordenó la suspensión provisional del Decreto 0639 de 2025, mediante el cual el presidente Gustavo Petro convocó una consulta popular nacional para el 7 de agosto. La medida cautelar no resuelve definitivamente sobre la legalidad del acto, pero sí impide su ejecución mientras se estudia si el Gobierno desconoció el requisito constitucional de contar con un concepto favorable del Senado. Los demandantes, liderados por el senador Iván Cepeda, argumentaron que el decreto presidencial violó el ordenamiento jurídico al ignorar la decisión de la plenaria del Senado, que el 14 de mayo había emitido un concepto desfavorable a la consulta por 49 votos contra 47.
El Gobierno defendió su posición alegando que el Senado incurrió en irregularidades durante la votación, lo que justificaría la inaplicación de su decisión por «inconstitucionalidad». Sin embargo, el Consejo de Estado advirtió que, para aplicar esta excepción, la contradicción entre el acto y la Constitución debe ser «manifiesta y absolutamente incompatible», algo que, preliminarmente, no se evidenció. El tribunal señaló que el decreto presidencial se basó en valoraciones subjetivas sobre supuestas fallas en el proceso legislativo, sin que estas estuvieran judicialmente acreditadas. Esto, según la Sala, configura un posible desconocimiento de la separación de poderes.
La decisión representa un revés para el Gobierno, que buscaba someter a votación 12 preguntas sobre reformas laborales y otros temas de «trascendencia nacional». Al suspender los efectos del decreto, el Consejo de Estado no solo frena la campaña y los preparativos logísticos de la consulta, sino que también envía un mensaje claro: el Ejecutivo no puede obviar los requisitos legales establecidos para estos mecanismos de participación. La Sala destacó que el artículo 104 de la Constitución exige expresamente el concepto favorable del Senado, un requisito que, en este caso, no se cumplió.
Ahora, el Consejo de Estado deberá resolver, en una sentencia posterior, si el decreto de Petro fue expedido conforme a la ley o si, por el contrario, debe ser anulado por violar el procedimiento establecido. Mientras tanto, la medida cautelar evita que se destinen recursos públicos a una consulta cuya legalidad está en entredicho.
Esta decisión refuerza el papel del Consejo de Estado como garante del equilibrio entre ramas del poder público. Al suspender el decreto, el tribunal subraya que ni siquiera el presidente puede pasar por encima de los controles institucionales, especialmente cuando se trata de mecanismos de participación ciudadana.
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