En fallo de primera instancia, el Juzgado 25 Administrativo del Circuito de Medellín, declaró la nulidad de la Resolución 939 del 16 de octubre de 2018 “Por la cual se distribuye la contribución de valorización “Rionegro se valoriza”, decretado mediante Resolución 567 de 2017. La alcaldía, anunció que apelará la decisión y, “en consecuencia, la norma sigue en firme y los contribuyentes deben seguir pagando, además porque la decisión solo le aplica a un contribuyente”. Para la Juez Luz Myriam Sánchez Arboleda, la contribución de valorización debió ser expresamente aprobada por el Concejo y ese es el principal fundamento del fallo de anulación de la resolución que expidió el Alcalde.
El fallo acoge demanda instaurada por Juan Carlos García Correa, argumentando que el Alcalde de Rionegro (2016-2019) no tenía facultades para establecer impuestos o contribuciones, pues “solo compete exclusivamente al Concejo municipal, según doctrina del Consejo de Estado.”
En respuesta a lo anterior, la Administración argumentó que el Concejo municipal, al aprobar mediante Acuerdo 045 de 2013, por medio del cual se adoptó el Estatuto de Valorización y posteriormente, mediante Acuerdo 011 de 2016, por medio del cual se aprobó el Plan de Desarrollo de la Administración de Andrés Julián Rendón Cardona, daba facultades al ejecutivo para hacer la distribución de la contribución de valorización para financiar en parte el Plan Vial que según la Alcaldía, “está en obra, con varias de ellas entregadas y otras que se encuentran en un 85% de su ejecución.”
Dice la Alcaldía que, la valorización de se derramó desde 16 de octubre de 2018, se cobra una vez quedó en firme el acto administrativo desde diciembre de 2018.
- A la fecha ha recaudado 320.000 millones de pesos con lo que actualmente se financian 12 mega obras viales, varias de ellas ya en funcionamiento y otras a punto de ponerse en servicio.
- A 17.812 rionegreros se le ha dado Tratamientos especiales a la fecha, por cumplir con los requisitos para ello, 55.200 matrículas han sido incluidas para el pago de valorización.

Que no se cobre valorización
En la demanda del señor García Correa –que según el fallo solo aplica para él-, se formulaban otras peticiones, la mayoría de las cuales fueron aceptadas por el Juzgado 025 Administrativo y en un segundo punto, se establece que el demandante no está obligado a pagar la contribución de valorización y que si ha pagado alguna suma de dinero por ese concepto, le debe ser devuelto con intereses.
No obstante, el punto tercero de la providencia judicial, ordena al municipio de Rionegro, cesar cualquier procedimiento de cobro, cualquier ejecución, registro, inscripción o procedimiento cuyo título derive del acto administrativo anulado y de ser el caso, la devolución de las sumas que a la fecha se hayan pagado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 939 de 2018. Esto en la localidad, ha generado controversia, entre quienes defienden el derrame de valorización y quienes se oponen.
Además del argumento principal en el sentido de que el Alcalde no tenía facultades para establecer impuestos o contribuciones, que corresponden expresamente al Concejo municipal, en la demanda se expusieron otras razones que buscan dejar sin piso el cobro de valorización que financia parcialmente el Plan Vial.
Se anota que el valor del derrame fue superior al contemplado en el Plan de Desarrollo, donde se había previsto una inversión de 200.000 millones para nuevas vías y el derrame de valorización se hizo por 450.000 millones de pesos.
Otro aspecto indica que el valor del derrame superó el beneficio obtenido por los propietarios o poseedores de los predios, que no hubo estudios previos, que no se efectuó el censo de inmuebles y que no se cumplieron los requisitos de participación ciudadana en el proceso, aunque si hubo una Junta en representación de los propietarios.
Alcaldía dice que están desinformando
En su pronunciamiento sobre el fallo judicial que anula la Resolución por medio de la cual se hizo la distribución de la Valorización, el Secretario de Gobierno Carlos Andrés García Castaño, afirmó que están “haciendo creer ante la opinión pública, que una decisión de un Juez de la República, ha bloqueado el proyecto de valorización para la construcción de las grandes obras viales de Rionegro, lo que es completamente falso”.
Agregó que “Lo que se ha generado es una decisión de un Juez de la República, frente a un caso en particular, que acatamos y que estaremos recurriendo esa decisión de acuerdo a derecho. Es una decisión de carácter particular de un ciudadano, que en su derecho ha solicitado se revise su liquidación de valorización”.
Y advierte además que, “a la Administración no la van a detener en esa gran transformación que viene teniendo el municipio de Rionegro, donde las obras públicas reportan un avance superior al 85%, mejorando en todo sentido la movilidad de la ciudad, generando nuevos espacios para la existencia, para el progreso y para la movilidad de los peatones”, y pidió a la ciudadanía no dejarse engañar con falsas informaciones.
Fallo no es definitivo
El fallo no puede considerarse definitivo, es una primera Instancia que le permite al demandado en este caso la Alcaldía de Rionegro, recurrir el acto y presentar su desacuerdo. El trámite de segunda instancia podría tardar un par de meses. “Mientras no se dé un fallo definitivo seguirá aplicándose el derrame de valorización y ningún contribuyente podrá reclamar con éxito la devolución de pagos”, afirmó Sebastián Martínez, especialista en derecho administrativo consultado por La Prensa Oriente.

Un segundo concepto, el del Abogado, Jhon Fredy Osorio, Especialista en Derecho Administrativo y Magíster en Derecho Procesal dice que, “se declara la nulidad de la Resolución 939 de 2018, por la cual se distribuye la valorización en Rionegro, la valorización deja de existir en el ordenamiento jurídico por las siguientes razones: i) El alcalde no era competente para establecer el tributo, ii) faltó aprobación previa del Concejo municipal, iii) El valor del derrame fue superior al contemplado en el plan de desarrollo, iv) El valor del derrame superó el beneficio obtenido, v) ausencia de estudios previos, no se efectuó el censo de inmuebles, vi) No se agotó los requisitos de participación ciudadana.”
Por lo pronto las partes siguen argumentado que se suspende o no el cobro. Lo que es aún hipotético, dada la posible última palabra que tendría el Tribunal administrativo de Antioquia el cual dará claridades sobre el tema. Para ver el fallo completo, de clic aqui