La decisión del juzgado le da la razón a los alcaldes del Altiplano del oriente de Antioquia y al Gobernador del departamento los cuales interpusieron la acción de tutela para garantizar la realización de la consulta popular que se había notificado como suspendida. Según expusieron en su demanda, el proceso electoral, convocado para el 9 de noviembre de 2025, buscaba que los ciudadanos de ocho municipios decidieran sobre la conformación del Área Metropolitana del Valle de San Nicolás.
Los demandantes señalaron que, a pesar de que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público había emitido un concepto favorable en junio de 2025 para el uso de recursos del Presupuesto General de la Nación por un valor de $6.858.446.029, dichos dineros no habían sido girados. Precisaron que la falta de transferencia ponía en peligro inminente la ejecución de la consulta, vulnerando el derecho fundamental a la participación política de los ciudadanos.
Frente a los hechos, el Juzgado Sexto de Familia de Oralidad de Medellín falló a favor de los accionantes. En su sentencia, el tribunal concedió el amparo constitucional y ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público disponer de los recursos autorizados en un plazo perentorio de 48 horas. Según dijo la juez en su fallo, la entidad accionada no podía sustraerse del compromiso adquirido, máxime cuando su propia aprobación generó expectativas legítimas en la ciudadanía.
El Ministerio de Hacienda, por su parte, había alegado en su defensa una difícil situación fiscal del país. Recomendó, además, que las entidades territoriales interesadas podían optimizar sus propios presupuestos o celebrar convenios interadministrativos para financiar el certamen electoral. Sin embargo, la juez consideró que estos argumentos no eran de recibo, pues dichas consideraciones debieron ser advertidas de manera oportuna, antes de emitir el concepto favorable.
Por otro lado, la Registraduría Nacional del Estado Civil, entidad vinculada al proceso, informó que había cumplido con todas las etapas procedimentales y que había solicitado en varias oportunidades al Ministerio de Hacienda el traslado de los recursos. Manifestó que la falta de presupuesto generaba la imposibilidad material de contratar los bienes y servicios necesarios para el evento. Finalmente, el juzgado decidió desvincular a la Registraduría de la tutela, por considerar que la responsabilidad recaía exclusivamente en el Ministerio de Hacienda.
La decisión judicial obliga al ministerio a enviar un informe de cumplimiento dentro de los cinco días siguientes a la notificación del fallo. De no ser impugnada, la sentencia será remitida a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
¿Un error del Juzgado?
De acuerdo a la estricta información contenida en el fallo de tutela, se identificó una posible inconsistencia en la lista de accionantes, el documento de la sentencia incluye de manera reiterada al Alcalde Municipal de Marinilla Julio César Serna Gómez, tanto en el listado inicial de demandantes como en la parte dispositiva donde se concede el amparo constitucional y se le menciona como beneficiario de la decisión.
Sin embargo, es de anotar que el mandatario no suscribió el «Acuerdo marco de intención» como si lo hicieron El Carmen de Viboral, El Retiro, El Santuario, Guarne, La Ceja, La Unión, Rionegro y San Vicente Ferrer, con el acompañamiento de la Gobernación de Antioquia.
Consultado por este medio el Alcalde Julio Serna, dijo que él no suscribió la tutela y no tenía conocimiento del tema.


