Gobierno levanta la suspensión general de permisos para portar armas de fuego en Colombia

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El Gobierno Nacional levantó la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego que estaba vigente en todo el territorio colombiano. La decisión quedó establecida mediante el Decreto 1368 de 2026, expedido por el Ministerio de Defensa, y significa que las personas que cuenten con un permiso de porte vigente podrán volver a ejercer las facultades asociadas a ese documento, siempre que no exista una restricción individual, judicial o legal que se los impida.

La medida modifica el escenario que había regido durante 2026. El Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025 había prorrogado hasta el 31 de diciembre de este año la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el país. Con el nuevo decreto, esa suspensión general queda levantada y se restablece la eficacia de los permisos individuales que continúen vigentes.

El cambio, sin embargo, no significa que en Colombia se haya autorizado el porte libre de armas. El propio Decreto 1368 establece que “el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego”, sino que permite ejercer aquellos permisos individuales que se encuentren vigentes y sobre los cuales no exista otra medida que impida su utilización.

La decisión se fundamenta en las facultades otorgadas al Gobierno Nacional por la Constitución Política y el Decreto Ley 2535 de 1993, norma que regula la tenencia y el porte de armas, municiones, explosivos y sus accesorios. Según el decreto, la Constitución establece que existe un monopolio estatal sobre las armas, por lo que ninguna persona puede poseerlas o portarlas sin el permiso de la autoridad competente.

El Decreto 2535 también establece que los particulares, de manera excepcional, pueden poseer o portar armas con un permiso expedido por la autoridad competente. La Corte Constitucional avaló esta facultad estatal en la Sentencia C-031 de 1995, al considerar que corresponde al Estado autorizar, bajo determinadas condiciones, la posesión y el porte de armas por parte de particulares.

Durante el periodo en que estuvo vigente la suspensión general, los titulares de permisos no podían portar las armas, salvo que obtuvieran una autorización especial e individual otorgada por la autoridad militar competente, previo estudio de las circunstancias de seguridad nacional y seguridad pública. Con el levantamiento de la suspensión, esa autorización adicional deja de ser necesaria.

Esto no modifica los demás requisitos establecidos para obtener, renovar, controlar, suspender, cancelar o revocar un permiso. Tampoco elimina las facultades de las autoridades militares y de Policía para ejercer controles, realizar inspecciones, incautar armas o disponer decomisos cuando corresponda.

El decreto señala que los titulares de permisos de porte vigentes podrán ejercer las facultades derivadas de estos, siempre que no estén sujetos a suspensión individual, cancelación, revocatoria, vencimiento, prohibición legal o judicial. Además, el porte estará limitado al arma o armas específicamente amparadas por el respectivo permiso y a las condiciones establecidas en este.

Por esa razón, una persona cuyo permiso haya vencido, haya sido suspendido individualmente, cancelado o revocado no queda habilitada para portar el arma. Tampoco podrán portarse armas que hayan sido objeto de decomiso o de una medida judicial o administrativa que lo impida, ni aquellas amparadas únicamente por permisos de tenencia.

El Ministerio de Defensa deberá impartir las directrices administrativas, técnicas y operativas necesarias para implementar la decisión y actualizar los registros y sistemas de información utilizados para la expedición, control y verificación de los permisos. Estos sistemas deberán permitir distinguir entre permisos vigentes, vencidos, suspendidos, cancelados, revocados o sometidos a cualquier otra restricción.

El Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y las demás autoridades militares competentes conservarán las funciones de registro, trazabilidad, verificación, auditoría y seguimiento. También podrán adelantar las actuaciones necesarias para comprobar la vigencia de los permisos, identificar las armas amparadas y determinar si existen circunstancias que puedan dar lugar a una suspensión, cancelación, revocatoria, incautación o decomiso.

El Gobierno también dejó abierta la posibilidad de adoptar nuevamente medidas de suspensión. El Decreto 1368 precisa que las autoridades competentes podrán establecer posteriormente medidas generales o individuales cuando las circunstancias de seguridad nacional, seguridad pública u orden público así lo hagan necesario.

La norma comenzará a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial y deroga los decretos 2362 de 2018 y 1482 de 2025, además de las disposiciones que le sean contrarias.

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