Leyendo: ¿Ha sido sancionado por cometer una presunta infracción de tránsito? Esto es lo que puede hacer 

¿Ha sido sancionado por cometer una presunta infracción de tránsito? Esto es lo que puede hacer 

Raúl Fernando Trujillo Lugo

Abogado Lawyer Company S.A.S* 

Con sustento en las estadísticas de la Federación Nacional de Municipios y del Sistema Integrado de Información Sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT), a lo largo del año 2022, solo en el mes de diciembre, se impusieron a nivel nacional aproximadamente 146.670 comparendos, haciéndose preciso informar e instruir en lo relativo. 

Entre los datos se pueden destacar los siguientes: se identificó que las motocicletas lideran el mayor porcentaje en lo referente a las infracciones de tránsito con una cantidad de 72.720, seguido por los automóviles con 45.186, continúan las camionetas con 18.742 y camperos con 5.774, y al final se encuentran los camiones con 4.248. 

Complementario a la información suministrada anteriormente, en el top cinco de infracciones en contra de la norma de tránsito, hallamos: 

Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida: 30.662

No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido: 16.779

Estacionar un vehículo en sitios prohibidos: 15.967 

Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas: 13.747 

Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente: 13.586 

Ahora bien, abordando la cuestión a considerar en materia administrativa, una vez concluido el procedimiento contemplado en el artículo 158 del Código Nacional de Tránsito – Ley 769 de 2002 -, consistente en: i.) en la apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recursos, en el cual se señalará los hechos y las normas presuntamente violadas, ii.) rendición de descargos dentro de los diez (10) días siguientes a la impugnación. iii.) práctica de las pruebas dentro de un plazo no superior a quince (15) días), y iv) toma de la decisión, la cual se hará dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.    

Se hace necesario poner de manifiesto que cualquier multa es susceptible de impugnación, no es una imposición legal actuar por medio de un profesional en el derecho, no obstante, si desea que un abogado sea quien lo represente podrá hacerlo, y se debe tener presente que hay lapsos temporales para presentar la solicitud de inconformidad en contra de la infracción impuesta por la autoridad de tránsito. Los plazos son los siguientes:

Multa presencial realizada por agente de tránsito: cinco (5) días.

Foto-multas: once (11) días – deberá ser notificada dentro de los tres días hábiles siguientes por correo -. 

Es indispensable presentar el recurso antes de cancelar el comparendo, ya que, saldado el pago, por conducta concluyente, se podría deducir que se está aceptando la responsabilidad de la infracción de tránsito y no habría oportunidad para la impugnación ni al reintegro del dinero. Es por ello que se previó al vencimiento de los anteriores términos, que el ciudadano está obligado a asistir a la respectiva Secretaría de Movilidad para poner de presente su desacuerdo con la sanción. Acto seguido será fijada una fecha para audiencia de descargos ante el inspector de tránsito, allí podrá ejercer su derecho de defensa y sustentar el porqué de la inexistencia de la violación de la ley vial, a su vez podrá aportar las correspondientes pruebas que soporten sus argumentos.  

Cuando el acto administrativo se resuelva con responsabilidad contravencional en desfavor del infractor, si la persona no está de acuerdo con el fallo emitido por la autoridad, se encuentra en la posibilidad de acceder a la instancia judicial. En este sentido, en aplicación del parágrafo primero del artículo 158 del Código Nacional de Tránsito, “Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo.”, es entonces que el recurrente deberá remitirse a los términos señalados en los artículos 161 a 167 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011 -, esto es:  i.) requisitos previos para demandar; ii.) requisitos de la demanda: contenido de la demanda, individualización de las pretensiones, oportunidad para presentar la demanda, acumulación de pretensiones, anexos de la demanda y normas jurídicas de alcance no nacional, y iii.) no requerirá de un abogado, sin embargo, podrá acudir con un apoderado judicial, con el fin de deslegitimar la validez legal del acto demandado.  

Debe tenerse en cuenta que al optar por la opción de solicitar la audiencia pública e interponer los recursos de ley, se pierde el beneficio del descuento por pronto pago y es quizás esta razón la que motiva a las personas a pagar, aunque consideren que no son justos los comparendos impuestos. 

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