A través del Decreto 528 de 2020, el presidente Iván Duque, dicta medidas para los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que se declaró el 17 de marzo en todo el territorio nacional.
«Estamos en una situación sin precedentes en la que una pandemia mundial se ha convertido en una crisis económica y financiera. Dada la interrupción repentina de la actividad económica, el producto mundial se contraerá en 2020. Los países miembros ya han tomado medidas extraordinarias para salvar vidas y salvaguardar la actividad económica. Pero es necesario hacer más. Se debe dar prioridad al apoyo fiscal focalizado para los hogares y las empresas vulnerables a fin de acelerar y afianzar la recuperación en 2021”, se expresa en el documento como declaración conjunta del presidente del Comité Monetario y Financiero Internacional y la directora gerente del Fondo Monetario Internacional.
Entre las medidas que anunció el gobierno en el Decreto 528 de 2020, se encuentran las siguientes:
- Pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. Las personas prestadoras de estos servicios públicos, podrán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el cobro del cargo fijo y del consumo no subsidiado a los usuarios residenciales de estratos 1 y 2, por los consumos causados durante los sesenta (60) días siguientes a la declaratoria de Emergencia, sin que pueda trasladarle al usuario final ningún interés o costo financiero por el diferimiento del cobro.
- financiación del pago diferido de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Lo dispuesto en el precedente artículo, sólo será obligatorio para las personas prestadoras de estos servicios públicos, si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura.
- Incentivos y opciones tarifarias. Mientras permanezca vigente la declaratoria del Estado de Emergencia por causa de la Pandemia COVID-19, los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, en el marco de su gestión comercial, podrán diseñar opciones e incentivos a favor de sus suscriptores y/o usuarios que paguen oportunamente las facturas a su cargo durante este período, con el fin de contribuir con la recuperación de la cartera y garantizar su sostenibilidad financiera.