La Ley de Garantías Electorales, consagrada en la Ley 996 de 2005, establece un conjunto de restricciones que buscan blindar el proceso democrático frente al uso indebido de recursos estatales. Según la norma, la prohibición para firmar convenios interadministrativos inicia el 8 de noviembre de 2025 y se mantiene hasta el 31 de mayo de 2026, extendiéndose hasta el 21 de junio en caso de segunda vuelta presidencial.
En el caso de la contratación directa, el veto entra en vigor el 31 de enero de 2026 y se prolonga hasta el 31 de mayo, con igual extensión si la contienda llega a segunda vuelta.En lo relativo a la nómina estatal, las limitaciones varían según el nivel de gobierno. En el orden territorial se aplican desde el 8 de noviembre de 2025 hasta el 31 de mayo de 2026, o hasta el 21 de junio si fuera necesario.
Para el orden nacional, las restricciones comienzan el 31 de enero de 2026 y concluyen en las mismas fechas. La finalidad es impedir que se creen o supriman cargos o se hagan vinculaciones que puedan favorecer intereses electorales.La ley también regula el uso de los bienes y recursos públicos.
Está prohibido ofrecer beneficios directos o inmediatos a la ciudadanía mediante obras o programas con el propósito de incidir en el voto, así como difundir propaganda electoral a través de medios oficiales. Además, los mandatarios locales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas tienen expresamente vetado autorizar el uso de inmuebles, vehículos u otros bienes estatales para actividades proselitistas o para facilitar transporte y alojamiento de votantes.
En cuanto a la presencia de candidatos en escenarios oficiales, la norma establece que gobernadores, alcaldes y directivos de entidades públicas no pueden inaugurar obras ni poner en marcha programas sociales en eventos donde participen aspirantes a la Presidencia, Congreso u otros cargos de elección popular.
De igual forma, se les prohíbe destinar recursos de sus entidades para reuniones o actos con fines proselitistas.Finalmente, la regulación se extiende a las encuestas. La Ley 996 de 2005 dispone que durante la última semana antes de las elecciones presidenciales, y hasta el día mismo de la votación, está prohibida la publicación o divulgación de sondeos por medios nacionales o internacionales. Esta disposición también rige para la eventual segunda vuelta, con el propósito de garantizar que el elector llegue a las urnas sin influencias externas de último momento.
Las fechas de elecciones en 2026
- El 8 de noviembre de 2025 iniciará la inscripción de candidatos para las elecciones de Congreso de la República y cerrará un mes después, es decir, el 8 de diciembre de 2025.
- Las elecciones al Congreso de la República se realizarán el 8 de marzo de 2026, y las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, se celebrarán el 31 de mayo del mismo año y eventualmente una segunda vuelta presidencial del 21 de junio de 2026
- La votación de colombianos en el exterior está prevista del 2 al 8 de marzo de 2026.


