Rionegro actualizó normas para el cobro de plusvalía

El instrumento busca actualizar procedimientos, brindar seguridad jurídica y establecer reglas para la aplicación de un mecanismo contemplado en la legislación urbanística colombiana.

Con la aprobación del Proyecto de Acuerdo 009, el municipio de Rionegro contará con una nueva reglamentación para la determinación, liquidación, exigibilidad, cobro y recaudo de la participación en plusvalía. La iniciativa actualiza las disposiciones vigentes desde 2012 y establece los procedimientos que deberán aplicarse cuando una actuación urbanística genere un incremento en el valor de los predios.

La plusvalía es un tributo que deben pagar los propietarios cuando una decisión administrativa o una obra pública aumenta el valor de un terreno, sin que dicho incremento provenga de inversiones realizadas por el propietario.

Durante el estudio del proyecto, la secretaria de Planeación, Marisol Gómez David, indicó que la actualización de la norma busca ofrecer mayor seguridad jurídica tanto a los propietarios como a quienes participan en los procesos de desarrollo del territorio. Señaló que el municipio continuaba aplicando un Acuerdo expedido en 2012, pese a los cambios registrados posteriormente en la normativa relacionada con este instrumento.

La funcionaria señaló que los principales hechos generadores de la plusvalía corresponden al cambio de clasificación del suelo, como el paso de rural a suburbano, las zonas de expansión urbana, los desarrollos previstos en corredores viales y los proyectos contemplados en el Plan de Ordenamiento Territorial. Entre los sectores donde pueden presentarse estas condiciones mencionó predios ubicados sobre la autopista Medellín-Bogotá, el corredor entre el Aeropuerto Internacional José María Córdova y esa vía en jurisdicción de Guarne, Sajonia, el corredor hacia el Alto de Las Palmas y las áreas definidas para expansión urbana.

La participación en plusvalía también puede originarse cuando el municipio autoriza mayores aprovechamientos urbanísticos o ejecuta obras públicas, como vías, parques o redes de servicios públicos, que incrementan las posibilidades de desarrollo de un predio.

Para establecer el valor del tributo se calcula la diferencia entre el valor comercial del suelo antes y después de la actuación urbanística. La legislación permite a los municipios cobrar hasta el 50 % del mayor valor generado. En Rionegro se mantuvieron las tarifas establecidas desde 2012. Los propietarios que paguen durante los primeros doce meses asumirán el 30 % de la participación; quienes cancelen dentro de los siguientes doce meses pagarán el 40 % y quienes superen ese plazo deberán asumir el 50 %. La Administración Municipal indicó que estos porcentajes no fueron modificados con la aprobación del nuevo Acuerdo.

La obligación se genera una sola vez y se hace exigible cuando el propietario solicita una licencia de construcción, transfiere el inmueble o se presenta alguno de los eventos previstos por la normativa. El pago podrá realizarse en dinero, mediante la cesión de una parte del terreno o con la ejecución de obras públicas contempladas en el Plan de Desarrollo.

El presidente del Concejo de Rionegro, Ramón Cendoya Gaviria, señaló que la aprobación del Acuerdo permitirá contar con reglas actualizadas para la aplicación de este instrumento urbanístico y contribuir al financiamiento del desarrollo del municipio.

Indicó que la norma define aspectos relacionados con los sujetos activos y pasivos, la base gravable, las áreas objeto de la participación, las exenciones, las tarifas, las modalidades de pago y otros procedimientos necesarios para su aplicación. «La plusvalía puede generar unos ingresos que permitan incrementar el fisco municipal, buscando la inversión en diferentes proyectos que permitan seguir caminando hacia la ciudad del bienestar», expresó el presidente de la corporación.

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