La Sala Quinta del Tribunal Administrativo de Antioquia, con ponencia del Magistrado Daniel Montero Betancur, admitió la demanda promovida por Oscar Ignacio Castaño Correa y Jhon Fredy Osorio Pemberty, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de llamamiento al señor Jefersson Moreno Vásquez para ocupar una curul en el Concejo Municipal de Rionegro.
El acto administrativo demandado se refiere al proferido por el Concejo municipal de Rionegro y el Consejo Nacional Electoral, para que Moreno Vásquez ocupara la curul dejada por Fernando Valencia Vallejo, quien renunció hace poco más de un mes. Ahora según la decisión del Órgano judicial el corporado deberá dejar el cargo.
En el escrito de demanda se solicita la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en el oficio CM20-164, de julio 13 de 2022, “mediante el cual se llamó al señor Jefersson Moreno Vásquez a ocupar una curul, por lo que resta del período constitucional 2020-2023, en el Concejo Municipal de Rionegro, por la vacancia absoluta declarada mediante la Nulidad Electoral Radicado: 05001 23 33 000 2022 00940 00 resolución 37, de junio 24 de 2022, por la renuncia del señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, quien llegó a ocupar dicha curul, por virtud de lo dispuesto en la ley 1909 de 2018, al obtener la segunda mayor votación en las elecciones populares de Alcalde, en el municipio de Rionegro para el período 2020-2023.”
Según la solicitud de nulidad, “el fundamento de la demanda se basa en que el señor Fernando Valencia Vallejo está vinculado actualmente a un proceso penal por Prevaricato que lleva el Juzgado Primero Penal de Rionegro, junto con otros 12 concejales y exconcejales de la ciudad, por el nombramiento que se hizo de Carlos Andrés García como Personero municipal para el período 2016 – 2020.”
Como argumento para el fallo, el Magistrado ponente anota que el artículo 134 de la Constitución Política, dispone algunas reglas para la provisión de las faltas absolutas y temporales de los miembros de las corporaciones públicas, mientras el legislador regula el régimen de reemplazos; pero es categórico al preceptuar que, “en ningún caso, podrán ser reemplazados quienes sean condenados, entre otros, por delitos dolosos contra la administración pública y tampoco quienes renuncien habiendo sido vinculados formalmente en Colombia a procesos penales por la comisión de tales delitos, entre otros.”
Esto último sería la razón para otorgar la medida cautelar, según la cual se habría desconocido lo reglado en la normatividad. “En ese sentido, existen elementos de juicio para señalar que, en principio y, desde luego, sin hacer un análisis de fondo, el acto de llamamiento a ocupar la vacante definitiva que surgió por la renuncia del señor Fernando Andrés Valencia Vallejo, es contrario a lo dispuesto en el citado artículo 134 de la Constitución Política, porque, en los términos del precepto constitucional antes citado, la vacante debía permanecer sin ser provista por lo que resta del período constitucional, razón por la cual sus efectos jurídicos se suspenderán.”
En el fallo se ordena Requerir al Concejo Municipal de Rionegro, a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral, para que, dentro de la oportunidad para contestar la demanda, aporten al proceso los antecedentes administrativos del acto acusado, conforme al ámbito de sus competencias, en los términos dispuestos por el artículo 175 (parágrafo 1) del Código Administrativo de Procedimiento Civil.
Es necesario aclarar, que se trata de una medida cautelar, mientras el Tribunal Administrativo de Antioquia profiere un fallo definitivo.
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*Foto: Canal AcuarioTV