La Corte Constitucional de Colombia declaró inexequible la expresión “estética” en el literal c del artículo 6 de la Ley 84 de 1989, relacionada con maltrato animal.
La entidad judicial concluyó que permitir procedimientos estéticos causa sufrimiento y afecta el bienestar animal, contraviniendo el mandato de protección consagrado en la Constitución. Esta decisión fue avalada por diversas partes, quienes señalaron que tales prácticas, como cambios en orejas o cola de mascotas y extirpaciones de uñas, generan dolor sin beneficio.
La Corte resaltó que intervenciones en tejidos muertos, como corte de uñas o pelo, permanecen permitidas. De igual manera, aclaró que prácticas fundamentalmente cosméticas o que involucran tejidos sin vida, como el corte periódico de uñas sin extirpación total o el recorte de pelo en ciertas especies animales, no se ven afectadas por esta decisión que elimina la expresión “estética” de la ley de protección animal.
De acuerdo a lo explicado por la corte en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989 prohíbe el maltrato animal y enumera ciertas conductas que se consideran crueles. En el literal c, se incluye remover, destruir, mutilar o alterar cualquier parte del cuerpo de un animal vivo. Sin embargo, esto no se aplica cuando exista una razón técnica, científica, de prevención de enfermedades en animales o estética, así como cuando el procedimiento se realice por compasión.
Todos los intervinientes, incluida la Procuraduría General de la Nación, compartían este punto de vista. Algunos explicaron que estas conductas consisten en operaciones consideradas estéticas, como la modificación de orejas o cola en animales domésticos, la extirpación definitiva de uñas en felinos e incluso la eliminación de cuerdas vocales en perros para disminuir el ruido. Según la información allegada, estos actos generan sufrimiento en los animales y pueden afectar su socialización con otros de su especie y con los seres humanos.
Y es que, el artículo 6 mencionado en el literal c dice lo siguiente: “Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; (…)”.

