El Congreso de la República de Colombia aprobó un proyecto de ley que restringirá la inmovilización de motocicletas a solo dos situaciones específicas. La iniciativa, que espera la sanción presidencial para entrar en vigor, elimina la inmovilización en seis infracciones de tránsito, sustituyéndola por multas económicas.
La legislación modifica el literal de la Ley 769 de 2022, que actualmente establece la inmovilización de motocicletas hasta que se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición. Según el senador Gustavo Moreno, ponente del proyecto, esta ley pondrá fin al «negocio de las grúas y los patios», ya que las tarifas por el servicio de grúa y el costo diario en los patios afectan económicamente a los propietarios de las motocicletas.
Las seis infracciones que ya no resultarán en la inmovilización de las motocicletas son:
- Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
- No detenerse ante una luz roja o amarilla del semáforo, una señal de ‘Pare’ o un semáforo intermitente en rojo.
- Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes, vías especiales para vehículos no motorizados.
- Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique.
- Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas.
- Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente.
Esta medida beneficiará a aproximadamente 11 millones de colombianos que usan motocicletas para sus desplazamientos diarios o laborales. Se estima que 1.500.000 motocicletas están actualmente inmovilizadas en los patios del país. Con la nueva ley, la inmovilización solo será aplicable en dos situaciones:
- Conducir sin el seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) vigente.
- No hacer la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos por la ley.
En el primer caso, los conductores deberán pagar una multa de $572.514, mientras que en el segundo caso, la sanción económica será de $1.145.029, según lo establecido en el Código Nacional de Tránsito.