Leyendo: ¿Cuántas cédulas fueron anuladas por posible trashumancia en el Oriente antioqueño?

¿Cuántas cédulas fueron anuladas por posible trashumancia en el Oriente antioqueño?

En el Oriente antioqueño fueron más de 20 mil el número de cédulas no admitidas para participar en el último lugar donde algunas personas inscribieron su documento, por posible trashumancia electoral. Este dato fue informado por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En todo Colombia, se habían inscrito 3.260.054, de los cuales Antioquia tuvo 375.416, siendo 158.189 hombres y 188.038 mujeres. Una vez analizadas las cédulas que presentaban alguna inconsistencia, se informa que en Colombia 915.853 cédulas son anuladas; en Antioquia, 133.784; y en todo el Oriente antioqueño, 20.394 personas quedaron impedidas para ejercer su voto en los puestos de votación en los que habían hecho su última inscripción.

Cifras en municipios del Oriente:

Rionegro es el municipio con mayor número de cédulas anuladas con 3.282, seguido de Guarne con 1.848 y luego por El Retiro con 1.705 y El Carmen de Viboral 1.621. Los de menos fueron Argelia con 211, Concepción con 216 y Alejandría con 282. Pese a que Guatapé ha tenido una alta sospecha de trashumancia electoral solo se anularon 551 cédulas.

El listado final por municipios del Oriente es el siguiente:

Municipio   Cédula

Abejorral      293

Alejandría     282

Argelia         211

El Carmen de Viboral        1621

El Retiro       1705

Rionegro      3282

El Santuario  1092

Guarne         1848

Marinilla       1565

La Ceja        1351

La Unión      436

Sonsón        690

Nariño          313

San Francisco         490

Cocorná       710

Granada       301

San Luis       442

San Carlos    1155

San Rafael    459

Guatapé       551

El Peñol       816

San Vicente  569

Concepción   216

TOTAL        20.394

La trashumancia electoral: un delito que se paga con cárcel

El delito de trashumancia electoral está tipificado como una conducta punible por el artículo 389 del Código Penal, con pena de 4 a 9 años de prisión, y el falso testimonio es sancionado por el artículo 442 del citado código con pena de prisión de 6 a 12 años.

La trashumancia electoral es la acción de inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquel en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

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