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La Prensa Oriente > Blog > Sin categoría > Topes de gastos en campañas políticas según el Consejo Nacional Electoral
Sin categoría

Topes de gastos en campañas políticas según el Consejo Nacional Electoral

2 septiembre, 2019
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) notificó a todos los partidos y candidatos que se presentarán a las elecciones de octubre del presente año y fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos que se inscriban para las elecciones a asambleas, concejos municipales o distritales y juntas administradoras locales, que se lleven a cabo durante el año 2019 y el monto máximo que cada partido, un movimiento con personería jurídica, puede invertir en ellas.

Departamental

Para los departamentos con más de 4 millones de censo electoral será de $4.276 millones; para los que tienen entre 3 y 4 millones de ciudadanos aptos para votar, el gasto podrá ser de $4.180 millones; para los que van entre 3 millones y 1,5 millones de censo será de $2.118 millones; para los de censo electoral 690.000 y 885.000 de censo electoral es de $1.774 millones; para el censo electoral entre 400.000 y 690.000 es de $1.172 millones; para departamentos de censo entre 200.000 y 400.000 es de $1.300 y finalmente para lo de censo electoral de menos de 200.000, el tope es de $1.104 millones.

Alcaldías

En las Alcaldías con censo electoral de 5 millones de electores el tope de gasto es de $4.172 millones; para capitales de censo electoral entre un millón y cinco millones, el tope es $2.087 millones; entre medio millón y un millón, es de $1.956 millones; las capitales con censo electoral de 250.000 a 500.000 electores es de $1.477 millones; las ciudades de censo electoral entre 100.000 y 250.000 es de $1.300 millones; para los municipios entre 50.000 y 100.000 habitantes, el gasto será de $654 millones; para los de 25.000 a 50.000 habitantes, el tope es de $218 millones y los de menos de 25.000, el tope es $114 millones.

Asamblea y Concejos

Para las asambleas departamentales con censo electoral de más de 4 millones de ciudadanos, el tope es de poco más de 11 mil millones de pesos por partido; con censo electoral entre 3 y 4 millones, el tope es de $6.101 millones.

En los concejos municipales, para los municipios con censo electoral superior a cinco millones, el tope es de $21.245 millones; para los municipios entre 1 y 5 millones, el tope es de $6.692 millones; los de medio millón a un millón es de $4.291 millones de tope; los de cien mil a doscientos mil ciudadanos, el tope es de $1.035 millones; los municipios entre cincuenta mil y cien mil, es de $741 millones; los de veinticinco mil a cincuenta mil, de $564 millones; y los de igual o inferior a los veinticinco mil ciudadanos, el tope es de $444 millones.

El límite a los montos antes establecidos se aplicará a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que decidan promover el voto en blanco y a los comités independientes que se organicen para el efecto, en la elección de concejos.

Multas y sanciones

La sala en pleno también aprobó el reajuste al valor de las multas que se impongan por investigaciones administrativas, que no podrán ser inferiores a $13.432.480 ni superiores a $134.324.804.

Para las pólizas de seriedad que deben entregar los grupos significativos de ciudadanos y los movimientos sociales que inscribieron candidatos a gobernaciones, alcaldías, asambleas, concejos municipales y distritales, juntas administradoras locales y consultas, el CNE fijó los siguientes valores para la póliza: juntas administradoras locales, 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En municipios y distritos diferentes a capitales de departamento con población superior o igual a 500.001 habitantes, 12 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En municipios diferentes a capitales de departamento con población entre 100.001 habitantes y 500.000 habitantes, 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

En municipios diferentes a capitales de departamento con población menor a 100.000 habitantes, 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes.

Johanna Ramirez Atehortua 2 septiembre, 2019
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