Leyendo: Ley de internet como servicio público esencial y universal  “Internet y conectividad para todos”

Ley de internet como servicio público esencial y universal  “Internet y conectividad para todos”

Por: Julio César Orozco Franco
E-mail: jucofra@gmail.com

Mediante la Ley 2108 de 2021 se garantiza el derecho efectivo de acceso a internet, con tarifas asequibles y competitivas, con independencia de la localización geográfica y que en estados de excepción y emergencia sanitaria, exista un mínimo de navegabilidad y de mensajes de texto gratuitos para los usuarios. Esta ley permite que dentro de las funciones del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FUTIC), esté el financiar el desarrollo de líneas de crédito para los operadores de Internet fijo residencial (ISP) con menos de 30.000 usuarios, y quedar exentos del pago de contribución anual a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y el pago de contraprestación periódica al fondo.

A raíz de la ley anterior, el pasado 26 de agosto se expidió el decreto ley 1031 de 2024 “Nuevo procedimiento único para el despliegue de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones en el país”, respetando la autonomía de las entidades territoriales. Esta normativa marca un hito en el sector de la infraestructura y las telecomunicaciones a nivel nacional el cual implica una actualización en capacitación y conocimientos para el soporte, sostenimiento y cumplimiento de las nuevas normas y tecnologías.

En complemento, el Ministerio deberá trabajar en conjunto con las entidades territoriales, para desarrollar el Portal Único de Despliegue de Infraestructura TIC. Esta plataforma que debe estar disponible a más tardar a los 18 meses de entrada en vigor de la norma, se concibe como el único canal a través del cual se radicarán las solicitudes de autorización para el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones y se podrá adelantar el respectivo seguimiento.

Antes del 9 de agosto de 2024, los municipios colombianos tenían la facultad de restringir la instalación de antenas de telecomunicaciones. Sin embargo, con la entrada en vigencia de la Ley 2416 de 2024, esta situación cambió radicalmente. Ahora, los servicios de telecomunicaciones, especialmente el internet, se consideran de utilidad pública e interés social, lo que facilita su expansión y mejora la conectividad en todo el país.

A nivel global, conforme con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde), Colombia ocupa el puesto 38 en cobertura de internet, con solo un 60,5% de su población teniendo acceso. Ese porcentaje coloca al país muy lejos de alcanzar los niveles de los líderes del ranking, como los son Corea del Sur, con un 99,9% y Noruega, con un 99%.

Un punto crucial de la Ley 2416 es la declaración de los proyectos y la ejecución de obras para el estudio, tendido, construcción, instalación, ampliación, modificación, operación y mantenimiento de redes como de utilidad pública e interés social. Eso incluye la creación de una servidumbre legal para facilitar estas acciones.

* Especialista en Gerencia Informática, Ingeniero en Sistemas, Tecnólogo en electrónica, Instructor SENA G20, CCNP Encore y Advance ITR Cisco, Ciberops, ITEv8, CCNAv7, Python, PLC+HMI by Siemens, IOT, Amazon AWS, Auditor Ciberseguridad, ISO 27001 e ISO 22301 PMI & ITIL.

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