Luego de expedirse el Decreto 593 del 24 de abril de 2020, por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus Covid-19, y el mantenimiento del orden público, los alcaldes el Altiplano del Oriente antioqueño dieron a conocer la decisión unificada que aplicará a partir del lunes 27 de abril.
Se permitirá el restablecimiento de las obras públicas y privadas, manteniendo los protocolos que se establecieron por parte del gobierno nacional y municipal y atendiendo rigurosamente lo establecido en el protocolo de Bioseguridad para la prevención del contagio por Covid-19.
También, se permitirá la cadena de manufactura en producción textil, de artículos de cuero, de papel y cartón, la transformación de madera, de productos elaborados en metal, la fabricación de sustancias y productos químicos, la fabricación de aparatos y equipos electrónicos. Igualmente se adoptan medidas para la realización de actividad física individual entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. y el paseo de mascotas de 8:00 a.m. a 9:00 a.m. y de 3:00 p.m. a 4:00 p.m.
Los mandatarios del Altiplano reiteran que decisiones anteriores se mantienen, tales como el control de salida e ingreso en sitios de frontera, medidas como el pico y cédula o pico y género, al igual que las de aislamiento preventivo obligatorio definidas en el decreto presidencial.
“Como fue en anteriores ocasiones, todos los alcaldes adoptan estas medidas para proteger y cuidar los ciudadanos de esta zona de la subregión de Antioquia y acatando las directrices que desde el gobierno nacional y departamental se hacen”, expresó Fabio Ríos Urrea, director Ejecutivo de MASORA.
Estas decisiones se toman dadas las condiciones y particularidades de los 9 municipios o hasta tanto esté vigente el aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno nacional y tendrá vigencia a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 27 de abril, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 11 de mayo de 2020.
Finalmente llaman la atención los alcaldes que de acuerdo al decreto presidencial la inobservancia de las medidas darán lugar a la sanción penal prevista en el artículo 368 del Código Penal y a las multas previstas en artículo 2.8.8.1.4.21 del Decreto 780 de 2016.
Fuente: Masora