La Registraduría Nacional del Estado Civil, expidió la Resolución 28229, por medio de la cual estableció el calendario electoral para las elecciones de autoridades territoriales, esto es, Gobernadores, Alcaldes, Diputados, Concejales y Ediles de las Juntas Administradoras Locales, las cuales se cumplirán el 29 de octubre del próximo año.
El 29 de abril, quedarán definidas las mesas de votación que se instalarán, de acuerdo a los corregimientos y centros poblados que lo ameriten por su cantidad de población, de manera que hasta entonces no se sabrá el número total de mesas y su ubicación. El 29 de junio, vence el término para el registro de los comités inscriptores de grupos significativos de ciudadanos, movimientos sociales y de comités independientes promotores del voto en blanco. En la misma fecha, se suspende la incorporación de ciudadanos al censo electoral de cédulas de primera vez, con el fin de elaborar las listas de sufragantes.
El 29 de julio es una fecha clave, por ser tres meses antes de las elecciones. Ese día, inicia propaganda electoral empleando espacio público; se publica el Censo Electoral; vence el plazo para que los Comandantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, remitan el listado de cédulas de los miembros de las distintas armas, que se deben excluir del Censo Electoral, e igualmente, vence el plazo para la inscripción de candidatos y listas de candidatos.
El 31 de julio inicia el período para la modificación de candidatos y listas de candidatos, por renuncia o no aceptación. El cuatro de agosto vence el plazo para modificar candidatos o listas de candidatos y los registradores municipales deben reportar los candidatos inscritos.
El 29 de septiembre, vence el plazo de modificación de candidaturas revocadas por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada con posterioridad a la inscripción y el 18 de octubre, vence el plazo de inscripción de nuevas candidaturas, en caso de muerte o incapacidad física permanente y el domingo 29, será el día de elecciones.