En comunicación oficial conocida por este medio, la Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Municipal de Rionegro, mediante autos número 237 de 2022 y número 023 de 2023, falló con responsabilidad fiscal en contra del alcalde de Rionegro del periodo 2012 – 2015 y contratistas, por irregularidades en contratos.
El despacho falló en contra de Hernán de Jesús Ospina Sepúlveda, Alcalde de Rionegro en el cuatrienio 2012-2015 y de los representantes legales, para la época de ocurrencia de los hechos, de los Consorcios Puentes e Ingetierras y de la Constructora Morichal, por la suma de 128 millones 236 mil pesos pesos. El caso tiene que ver con el contrato de obra cuyo objeto fue la construcción de los puentes peatonales y obras complementarias en los sectores de los Colegios, frente al coliseo Iván Ramiro Córdoba, y Cuatro Esquinas, cerca al puente de la Feria, en el que presentaron en el desglose de los componentes de Administración, Utilidades e Imprevistos, el cobro de retención en la fuente de orden nacional, impuestos, tasas, contribuciones o similares, que no debían ser imputables, ni fueron demostrados como componentes para la ejecución del objeto y el alcance del proceso de selección.
Por otro lado, mediante el fallo ejecutoriado, fue declarado responsable fiscal el representante legal de la Fundación Dar Más Cumpliendo Sueños, por la suma de 89 millones 406 mil pesos, relacionado con el convenio de cofinanciación 096, suscrito por la Administración de Hernán Ospina Sepúlveda y dicha fundación, en cuya ejecución el contratista -según indica el fallo- actuó de mala fe al presentar informes y registros fotográficos como evidencias que ya habían sido presentados en otros contratos.
Según indicó la Entidad de control, agotadas las etapas procesales, se emitieron estos fallos por los cuales dichos funcionarios y contratistas se encuentran reportados en el boletín de responsables fiscales e inhabilitados hasta tanto realicen el pago de las sumas indexadas, acarreando las consecuencias que, como lo establece la Ley 610 de 2000 en sus artículos 60 y 61, incluyen no poder ser nombrados, ni posesionados, o celebrar cualquier tipo de contrato mientras figuren en el boletín, y la declaración de la caducidad de los contratos estatales que tengan vigentes.
«La Contraloría Auxiliar de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, hará efectivas las obligaciones de los responsables, mediante proceso de cobro coactivo si así resultase necesario, hasta llegar a resarcir el daño patrimonial causado a las arcas del Municipio de Rionegro», puntualizó la Contraloría en información de prensa.