Procuraduría insta a alcaldes a priorizar las determinantes ambientales en el ordenamiento territorial

Imagen: Procuraduría General de la Nación

La Procuraduría General de la Nación hizo un llamado a gobernadores, alcaldes, concejos municipales, asambleas departamentales y miembros del Ministerio Público para que fortalezcan el ejercicio de sus competencias ambientales y garanticen la incorporación obligatoria de las determinantes ambientales en los instrumentos de ordenamiento territorial, al considerar que la protección del ambiente debe ser un eje fundamental para el desarrollo sostenible del país.

A través de la Directiva 013 del 14 de julio de 2026, el Ministerio Público recordó que el ordenamiento territorial no constituye una facultad discrecional de las administraciones locales, sino una función pública de obligatorio cumplimiento orientada a garantizar la protección de los recursos naturales, la gestión integral del riesgo, la adaptación al cambio climático y el bienestar de las generaciones presentes y futuras.

El documento exhorta a los alcaldes municipales y distritales a incorporar, actualizar y respetar las determinantes ambientales definidas por las autoridades ambientales competentes dentro de los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), los Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT) y los Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT). Estas, señala la Procuraduría, constituyen normas de superior jerarquía y su cumplimiento es obligatorio para todas las entidades territoriales.

En jurisdicciones como el Oriente antioqueño, esta responsabilidad recae en entidades como Cornare, autoridad ambiental encargada de establecer los lineamientos técnicos y ambientales que deben ser incorporados en los procesos de planificación del territorio. Entre estos criterios se encuentran la protección de áreas protegidas, rondas hídricas, ecosistemas estratégicos y zonas de importancia ambiental, así como la articulación de la gestión del riesgo, el ordenamiento alrededor del agua y las medidas de adaptación al cambio climático.

La directiva también advierte que la omisión injustificada de estas competencias, el desconocimiento de las determinantes ambientales o el incumplimiento de los deberes de control y protección del ambiente podrán dar lugar a actuaciones preventivas, disciplinarias y demás acciones contempladas en el ordenamiento jurídico. Además, instruye a los procuradores judiciales ambientales y agrarios para que elaboren diagnósticos regionales sobre el estado de actualización de los instrumentos de ordenamiento territorial y hagan seguimiento al cumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades encargadas.

El pronunciamiento se fundamenta en la Constitución Política, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997, la Ley 1523 de 2012, la Ley 1931 de 2018 y el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, normas que establecen que la planificación del territorio debe armonizar el crecimiento económico con la conservación del patrimonio ambiental. De esta manera, la Procuraduría expresó que el desarrollo de los municipios solo será sostenible si las decisiones sobre el uso del suelo respetan las determinantes ambientales y el interés general.

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