Por: Camilo Altamar Giraldo. Abogado – Mgs. En Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente
Al ingresar una empresa petrolera a una región, el dueño del predio o poseedor tiene derecho a la servidumbre petrolera contemplada en la Ley 1274 de 2009. Hay que aclarar que no existen tarifas. El valor de la servidumbre es concertada entre la empresa petrolera y el dueño o poseedor de la finca, o si la servidumbre es impuesta a través de un juez se establece un perito evaluador, quien determina el valor de dicha servidumbre.
Ambientalmente hablando, la Ley 99 de 1993, en su Título VIII, exige al beneficiario de una licencia ambiental a realizar una inversión del 1 % de todas sus inversiones comprometidas o pactadas de la etapa exploratoria, para que esa inversión del 1 % sea utilizado en compensaciones ambientales. El Decreto 2099 de 2016 establece los procedimientos, las acciones y la aprobación de la inversión; la autoridad ambiental, ya sea la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales o la Corporación Autónoma Regional que haya aprobado la licencia ambiental, es la que aprueba el plan de inversión; a través de las resoluciones 0256 y 1428 de 2018 se estableció el ámbito de aplicación.
Igualmente, el parágrafo del artículo 43 de la misma Ley 99 obliga a quienes capten o usen agua en forma directa o indirecta a invertir no menos del 1% del valor de su inversión permanente, o sea, durante la etapa de exploración y producción en acciones de recuperación, restauración o conservación de la cuenca hídrica de donde captó el agua. En la licencia ambiental está plasmado en qué actividad y dónde debe realizarse dicha inversión. Así mismo, el Acto Legislativo 05 de 2019, que fue reglamentado mediante la ley 2056 de 2020, conocida como la nueva ley del Sistema General de Regalías, establece que de las regalías que paga la industria petrolera, el 1 % debe ser destinado a la conservación de áreas ambientales estratégicas y a reforestación. De la misma manera, el 10 % que va para ciencia y tecnología, de ahí el 2% debe estar destinado a investigación ambiental. De los recursos que van a llegar a los municipios y departamentos productores como regalías directas, el 2 % de ello debe estar destinado a la protección del medio ambiente.
Ahora, desde el punto de vista de las inversiones sociales, el Decreto Ley 2760 de 2003, en su artículo 5.7, contempla que la Agencia Nacional de Hidrocarburos debe acordar los Proyectos de Beneficio a las Comunidades con la empresa petrolera concesionaria, de esta manera en el mismo contrato de concesión, en uno de sus anexos, están contempladas dichas inversiones, que según el Acuerdo 05 de 2011 del Consejo Directivo de la ANH se definieron los parámetros para dichas inversiones, donde se establece que las empresas deben asegurar la participación ciudadana a través de los representantes legítimos en la definición de los proyectos de inversión integral o particular. También mediante el Acuerdo 02 de 2017 del mismo consejo, se estableció que la cuantía es el 1 % de la inversión total durante todas las actividades, o sea, no solo en la etapa exploratoria, sino también, en caso de descubrimiento durante la etapa de producción. Ese 1 % es diferente al 1 % de compensaciones ambientales y al 1 % como mínimo de inversión forzosa.
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