Por: Mauricio Guzmán*
@abogadoslawyercompany
A pesar de llevar 12 años de vigencia, aún son desconocidos sus beneficios, y consideramos de gran utilidad exponerlos. En primer lugar, se trata de un proceso que sirve para renacer financieramente y salvar bienes cuando se tienen, pero también puede llegar a salvar vidas. No son pocos los casos de suicidio que se han presentado en Colombia de personas que no aguantan la presión psicológica que supone una situación de endeudamiento impagable.
Este proceso consta de dos etapas, una de negociación de deudas donde se puede lograr la condonación de intereses y parte del capital, extender plazos, periodos de gracia, suspender libranzas, evitar remates y desalojos, y otra de liquidación del patrimonio donde, en resumen, se “eliminan” las deudas de manera legal permitiendo un renacer financiero.
Los requisitos esenciales para acudir a este proceso son los siguientes: 1- No ser comerciante, 2- tener dos o más deudas en mora de 90 días, con dos o más acreedores, o tener en contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva, y que estas deudas en mora supongan al menos el 50% del total de pasivos.
Alrededor de los procesos de insolvencia se han ido generalizando una serie de mitos que entraremos a analizar brevemente:
- Para acogerme a una insolvencia ¿debo tener deudas por más de cien millones?
Es un mito, ya que la ley no establece una cuantía mínima.
- Si me declaro en insolvencia ¿quedo reportado en centrales de riesgo de por vida?
Es un mito. Si bien desde que se radica la solicitud se debe informar a las centrales de riesgo, los datos negativos por mandado de la ley 1266 de 2008, tienen un término de caducidad, es decir se deben eliminar una vez transcurrido un tiempo.
- Si no tengo bienes ¿igual puedo acudir al proceso de insolvencia?
Sí, es totalmente posible, y de hecho, es la situación más común. La ley permite la liquidación patrimonial en cero, lo que implica la eliminación de las deudas sin necesidad de pagarlas.
- En insolvencia ¿también se eliminan deudas por impuestos?
Es cierto, en el proceso deben entrar todas las deudas, salvo las de alimentos.
- ¿Las deudas hipotecarias no pueden entrar al proceso?
Es un mito, ya que lo que se “ataca” en el proceso es la deuda, no la garantía, y si la deuda desaparece, la garantía no tiene razón de ser y debe ser cancelada.
- ¿Después de la insolvencia me pueden demandar de nuevo?
Es un mito. Las deudas incluidas en el proceso “desaparecen” y ya no podrán demandar en un futuro por las mismas.
En conclusión, este proceso permite iniciar desde cero una vida financiera saneada, conservando los inmuebles que se tengan afectados a vivienda familiar o patrimonio de familia inembargable, y por supuesto excluyendo los bienes que se consigan a partir de la solicitud de insolvencia.
Si este es tu caso, no permitas que las deudas afecten tu tranquilidad y tu salud, las herramientas legales son para usarlas.
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