A todos nos ha pasado, que cuando nos encontramos en una clínica u hospital, nos exigen pagar de manera anticipada copagos, o en el peor de los casos, firmar un título valor (pagaré o letra de cambio), con el argumento de que es para garantizar el pago de los servicios de salud, incluso cuando se trata de urgencias, donde la atención primaria en este servicio cuando está comprometida la salud o la vida de la persona es gratis para el usuario. Pues se dice que “detrás de cada ciudadano hay quien pague”. Este dicho se refiere al sistema general de seguridad social integral creado por la ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios en cuanto a la afiliación universal, independientemente si usted pertenece al régimen subsidiado (Sisbén) o contributivo, ya sea como beneficiario o cotizante.
No contentas, las instituciones prestadoras de salud (hospitales y clínicas) exigen el pago adelantado de unos dineros o copagos, aun cuando no saben si el mismo se va a agotar con la prestación del servicio y que en muchas oportunidades le deben devolver a los usuarios que hizo el pago oportunamente; los ponen a realizar sendos trámites administrativos y hasta esperar meses para su devolución. Recomendación, verificar cuál es el copago para el servicio que le van a realizar y exigir la devolución de los saldos al momento de dar el alta médica.
Aunado a lo anterior, los centros médicos de nuestro país ejercen constantemente un delito tipificado por el código penal, denominado “secuestro extorsivo”. Esto sucede cuando las entidades sanitarias retienen a los pacientes aunque clínicamente el médico ya los ha dado de alta, hasta tanto no cancelen el valor de los servicios médicos que le fueron brindados.
Pero tranquilo, querido lector, ya sabe que puede recurrir a la fiscalía general de la nación a denunciar este delito, a la personería municipal, direcciones locales de salud, superintendencia de salud o asesorarse con un abogado especialista en derecho penal o derecho médico para que se garanticen sus derechos. Nuestra normatividad es clara en determinar que, “quienes retienen de manera ilegal a personas, bebés o cadáveres condicionando su devolución al pago de dinero, están incurriendo en el delito de “secuestro extorsivo“. Por ello, ninguna institución de salud puede retenerlo y menos exigirle un pago para dejarle salir o para entregarle un ser querido. Esto es una práctica ilegal del ejercicio del derecho que tienen los hospitales y clínicas para cobrar los servicios médicos que ofrecen a los usuarios, pues cuentan con otros medios jurídicos para hacerlos efectivos.
Cristian Andrés Sánchez Gil
Abogado especialista
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