Daniel D’Amato B
ddamato@une.net.co
Este escrito no tiene la pretensión de opinar sobre temas jurídicos de los cuales no tengo conocimiento ni experticia. El análisis técnico efectuado a los documentos de prefactibilidad y memoria técnica que acompañan la resolución de distribución de la valorización en Rionegro, me permiten opinar sobre el cumplimiento y alcance de la administración del municipio con respecto a la discrecionalidad en dicha resolución.
Del diccionario:
Discrecionalidad: De discreción.
- Que se hace libre y prudencialmente.
- Dicho de una potestad gubernativa: Que afecta a las funciones de su competencia que no están regladas.
Arbitrario: Sujeto a la libre voluntad o al capricho antes que a la ley o a la razón.
La Sentencia T-064/07 dice lo siguiente: “La discrecionalidad con la que puede contar la administración en determinados eventos no puede confundirse de manera alguna con arbitrariedad, ya que dicha discrecionalidad no es absoluta, sino que se circunscribe a unos fines específicos y a la proporcionalidad entre la decisión de la Administración y los hechos que le dan fundamento a la misma; además, por cuanto la decisión adoptada por la Administración debe encontrar fundamento en motivos suficientes que permitan diferenciar la actuación administrativa discrecional de la arbitraria y del abuso de las facultades otorgadas”.
Se podría decir entonces que la administración de Rionegro puede determinar qué obras son necesarias para la ciudad, cómo y en qué porcentaje las puede financiar con los diversos mecanismos con que cuenta, entre ellos, la contribución ciudadana por valorización.
Pero resulta que los modelos y cálculos efectuados por la administración para encontrar la contribución a pagar y su distribución por cada predio, no fueron efectuados con todo el tecnicismo necesario, generando una aplicación arbitraria del mecanismo de valorización.
Encuentro estas inconsistencias que devienen, según mi opinión, en arbitrariedades:
- Determinación de la zona de citación.
Inicialmente se tenía una cantidad de obras que impactaban todo el municipio, de tal forma que se determinó todo el municipio como zona de citación; después deciden disminuir el número de obras y su alcance, al disminuir el alcance debió disminuir la zona de citación, no se hizo.
- El decreto nacional 1394 de 1970, artículo 4 determina que los beneficios se pueden calcular por 5 años después de terminadas la obras, la administración calcula 20 años.
- La discrecionalidad requiere demostración y transparencia. La arbitrariedad no da explicaciones, tales como:
a- No demuestra la pertinencia de la herramienta que utiliza para calcular los valores del suelo antes de obras (Valor P1). Ni siquiera intenta disminuir los errores entre el valor de mercado y el encontrado, para buscar ser más justo y equitativo.
b- Los documentos técnicos de la administración no explican la forma como se calculan los valores del suelo después de obras (Valor P2). Igualmente debiera ser una herramienta pertinente y sometida pruebas.
c- Define los factores de beneficios pero no explica la forma cómo calcula cada uno o la razón por la cual utiliza las premisas seleccionadas para ellos.
«El súbdito que contraviene la ley obra ilegalmente, no arbitrariamente. La arbitrariedad es la injusticia del superior”. Caspar Rudolf von Ihering.
*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente