domingo, 25 de octubre de 2026 | 4:05 pm

¿Vendió un vehículo hace varios años, y aún aparece a su nombre? ¡que la solución no sea más grave que la enfermedad!

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Jaison Gaviria Osuna

Abogado penalista

Vender un vehículo, sin realizar los trámites de cambio de propietario ante los organismos de tránsito, es una práctica que trae consecuencias negativas para quien figura como titular del automotor. Cobro de impuestos, fotomultas y sanciones de distinta naturaleza son algunos de los problemas mas recurrentes por este descuido. Incluso, se pueden presentar problemas judiciales por accidentes o delitos cometidos con el automotor.

Lo ideal, en la venta de un vehículo, sería realizar el cambio de propietario al momento de la negociación, y así ahorrarse dolores de cabeza. No obstante, muchas veces esto no se hace, y el problema solo se identifica con el tiempo, cuando llegan los primeros cobros y no se sabe dónde está el vehículo.

En medio del problema, el afectado busca una solución. Los consejos van y vienen, y las recomendaciones abundan, las más comunes son las siguientes: i) buscar al comprador del vehículo para que solucione el problema, ii) ubicar el vehículo y la persona que lo tiene en su poder, para hacer el trámite de cambio de propietario, iii) la más recomendable, pagar las deudas pendientes y hacer una compraventa a persona indeterminada en el organismo de tránsito correspondiente, y iv) lo que nunca se debe hacer: denunciar falsamente el hurto del vehículo para que lo detengan y así ubicarlo.

Denunciar un vehículo como hurtado, sin que el hurto haya ocurrido, se llama “FALSA DENUNCIA”, y es un delito que tiene pena de 16 a 36 meses de prisión. Por lo tanto, ¡preste atención!, no juegue con su libertad por denunciar un hurto inexistente.

Cuando un vehículo se denuncia como hurtado, las autoridades generan un pendiente en su historial. Esto significa, que la policía, al encontrar el automotor, deberá recuperarlo. Igualmente, los policiales podrán capturar, en el mismo instante, a la persona que esté en posesión del automóvil reportado por hurto. En otras palabras: por una “FALSA DENUNCIA” se podría capturar a una persona inocente.

Finalmente, el denunciante del falso hurto pasará de ser víctima a victimario, y deberá responder por el delito de “FALSA DENUNCIA”. Adicionalmente, por los daños y perjuicios causados con su actuar.

En conclusión, no se debe utilizar el derecho penal para solucionar omisiones y descuidos en los negocios. Lo ideal es hacer el traspaso al momento de realizar el negocio, el propietario inscrito no debería entregar el vehículo hasta que no se inscriba el nuevo propietario.

Igualmente, si el problema ya existe, y no se tiene noticia del vehículo; lo ideal sería realizar un traspaso a persona indeterminada en el organismo de tránsito donde esté inscrito el rodante.

En el siguiente enlace podrá encontrar mas información:

https://www.youtube.com/watch?v=S-rRM-5vevU&t=61s

*Las opiniones expresadas en esta columna de opinión son de exclusiva responsabilidad de su autor y no reflejan, necesariamente, los puntos de vista de La Prensa Oriente

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