Leyendo: Impuesto a predios de Zonas de Expansión debe cobrarse como rurales

Impuesto a predios de Zonas de Expansión debe cobrarse como rurales

Así lo determina el IGAC en conflicto entre la Alcaldía de Rionegro y Catastro Departamental

La pretensión de la Administración de Rionegro de cobrar el Impuesto Predial a los lotes ubicados en las Zonas de Expansión como urbanos y no como rurales, que son más bajos, no podrá aplicarse, porque la norma del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, máxima autoridad nacional en materia de catastro, establece que solo hay dos tipos de predios: Urbanos y Rurales, y que los que están localizados en esas áreas siguen siendo rurales hasta tanto no se urbanicen.

El debate surgió porque la Dirección de Sistemas de Información y Catastro Departamental, al aprobar la Actualización Catastral de Rionegro, como es su función, clasificó como rurales las propiedades localizadas en las Zonas de Expansión, mientras que la Administración municipal quería cobrarles el Impuesto como predios urbanos y por eso el Alcalde Andrés Julián Rendón, en carta dirigida al Gobernador Luis Pérez, advirtió sobre un presunto acto de corrupción por parte de funcionarios de Catastro Departamental, argumentando que se quería favorecer a los propietarios de “lotes de engorde”, como se denomina a predios localizados en áreas urbanizables no urbanizadas.

El Gerente de Catastro Departamental, Luis Gonzalo Martínez Vanegas, elevó entonces una consulta al IGAC para esclarecer la situación y en respuesta, el Subdirector de Catastro de ese Instituto, Guillermo López Pérez, anota que “En observancia al artículo 85 de Ia Resolución 70 de 2011 del IGAC, que establece Ia clasificación catastral de los predios por su ubicación entre urbanas y rurales únicamente, incluyendo entre estos últimos a las de expansión urbana, se concluye que el área localizada en zona decretada como de expansión urbana y que no haya sido incluida mediante Acuerdo Municipal a! interior del perímetro urbano y no haya cumplido los requisitos establecidos en el artículo 2.2.4.1.7.2. del Decreto 1077 de 2015 del Ministerio de Vivienda, para que puedan ser incluidas en el suelo urbano, su tratamiento e inscripción catastral obedecerá a Ia clasificación catastral de suelo Rural”.

Las constantes quejas de propietarios de predios rurales, quienes recibieron unas cuantiosas cuentas de cobro del impuesto predial de parte del municipio de Rionegro y a su vez suscitó un cruce de comunicados entre el alcalde Andrés Julián Rendón al Gobernador, haciendo denuncias por corrupción en Catastro Departamental y la respuesta de esta dependencia al alcalde, donde le decían que estaba equivocado con sus apreciaciones, da con esta respuesta de parte del IGAC que deja tranquilos a muchos propietarios de Rionegro.

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