Leyendo: Sobrevuelos en Guatapé no están prohibidos: Alcaldía

Sobrevuelos en Guatapé no están prohibidos: Alcaldía

El esquema de ordenamiento territorial aprobado el 11 de agosto mediante acuerdo municipal 015 de 2018 en esta localidad de la zona Embalses, no prohíbe el aterrizaje ni la operación de actividades relacionadas con sobrevuelos de aeronaves”, dijo el Alcalde Hernán Darío Urrea Castaño a La Prensa.

Aunque quien ejerce el control y la vigilancia en la materia es la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica civil –Aerocivil-, son evidentes las contradicciones y desconocimiento por parte de las autoridades locales.

La Prensa consultó lo que sería la falta de competencia de la administración municipal, al igual que las razones de los operadores que se quejan por lo que consideran una persecución de los funcionarios que han intervenido en el servicio que le prestan a los turistas.

llegó la Policía y nos dijo que no podíamos volar aeronaves en esta zona. Llevamos operando un mes y hasta ahora la razón es que no tenemos el permiso de la Alcaldía”, dijo la administradora de uno de los sitios dedicados al servicio de sobrevuelos sobre la zona de los Embalses.

Según agregó, la diligencia realizada para intervenir solo uno de los servicios de sobrevuelo fue por solicitud de la Inspección de Policía y tránsito de Guatapé. Al consultar al Comandante de Policía Teniente Cristian Rueda quien hizo el requerimiento evitó responder a la información solicitada por este medio.

Como responsable del Tránsito y transporte en esta localidad el Inspector David Jaramillo le dijo a La Prensa que como autoridad debe velar por las condiciones en que se prestan servicios a los visitantes en los establecimientos comerciales, anotó que no están prohibiendo la oferta de paquetes turísticos sino regulando la actividad comercial.

¿Qué dice la norma?

Según el RAC 14 que regula lo correspondiente a aeródromos, aeropuertos y helipuertos, expedido por la Aerocivil dejó claro de quien es la competencia y cual las especificaciones para operar este tipo de servicio. Según se pudo evidenciar en la intervención de la Alcaldía, esta tomó decisiones sobre la posibilidad o no de hacer sobrevuelos, aunque reconoce que solo regulan la actividad comercial su decisión terminó por ir más allá de su competencia.

La Prensa consultó además el concepto de expertos en el tema, los cuales coincidieron en que ninguna autoridad distinta a la Aerocivil, puede prohibir operaciones de aeronaves en Colombia. En Guatapé particularmente la regulación que establece el POT para el uso del suelo, no ha previsto tal actividad.

De acuerdo a la ley 1444 de 2011, el Gobierno Nacional, transfirió al Instituto Nacional de Concesiones, INCO (ahora ANI) lo relacionado con la “estructuración, celebración y gestión contractual de los proyectos de concesión y de cualquier otro tipo de asociación público-privada referida a las áreas de los aeródromos.

La competencia es de la Aeronáutica Civil la Ley 105 de 1993 abrió la posibilidad a los departamentos y los municipios, así como a particulares para que emprendan la construcción, rehabilitación y conservación de aeropuertos descentralizados (artículo 48).

En tal sentido está la Autoridad del ministerio de transporte, que es la que puede  autorizar el uso del espacio aéreo. Ninguna competencia tienen los alcaldes respecto a acciones que son del resorte de la cartera o de la Aerocivil.

En la zona de Embalses la oferta de paquetes turísticos de establecimientos de la localidad son conocidos, los sobrevuelos no son nuevos, se prestan abiertamente sin restricción. “Visitantes de esta zona hacen uso del servicio sin que a la fecha se haya conocido de quejas o problemas con la seguridad”, le dijo a La Prensa Bruce Mckalister, usuario frecuente del servicio.

Para Salomón Cardona, vigilante de un establecimiento comercial cercano al malecón turístico de Guatapé lo que sucede con las decisiones de la Alcaldía tiene que ver más con la improvisación de las decisiones administrativas. Se refirió explícitamente a los trágicos sucesos de junio de 2017 cuando una embarcación se hundió ocasionando la muerte de nueve personas. Según él, “si los funcionarios hacen su trabajo y no exceden sus competencias, se sabe quién es el responsable de otorgar o no los permisos. La embarcación ya se había hundido una vez, entonces, ¿por qué no se actuó?”, se pregunta.

Lo visto ahora con el caso de los sobrevuelos recuerda algo de esta historia, cuando sucedió el accidente los primeros en ser señaladas fueron las entidades del orden nacional las cuales otorgaron los permisos requeridos, salvo las decisiones administrativas de la localidad que se apartaron de su propia responsabilidad dejando nuevamente un manto de duda en la competencia que tenían y hasta donde eran igual de responsables.

Los sobrevuelos un servicio legal

“prestamos un servicio que permite al turista hacer un recorrido por la zona de embalses, cumplimos con los requerimientos tenemos nuestra documentación al día, contamos con el registro nacional de turismo”: administradora de establecimiento.

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