Familia Cadavid Toro: De izquierda a derecha: Santiago, José David, Javier Cadavid, Mariela Toro (esposa) Felipe y Camilo. Foto: Cortesía
El fallo modifica la situación jurídica del comerciante. La libertad definitiva y consecuencias se harán efectivas cuando la sentencia quede ejecutoriada, tras permanecer 12 años y cuatro meses en prisión.
La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz profirió el 16 de septiembre de 2026 una sentencia de primera instancia que dejó sin efectos la condena impuesta en 2009 a Javier de Jesús Cadavid Palacio y lo absolvió de los cargos de extorsión agravada y enriquecimiento ilícito de particulares, relacionados con una cuenta bancaria utilizada para recibir pagos atribuidos al Frente 47 de las Farc-EP.
Cadavid era propietario de una distribuidora ubicada en Puerto Venus, corregimiento de Nariño, en el suroriente antioqueño. Había sido condenado el 11 de noviembre de 2009 por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales a 23 años de prisión, decisión confirmada en segunda instancia el 25 de enero de 2011. Según el fallo de la JEP, permaneció privado de la libertad durante 12 años y cuatro meses, hasta que en enero de 2022 obtuvo el beneficio de libertad condicionada.
Tras escuchar a exintegrantes de las extintas Farc-EP, revisar informes y valorar nuevamente las pruebas, la JEP concluyó que Cadavid no perteneció ni colaboró con esa organización y que desconocía el uso ilícito que se estaba dando al sistema de remesas utilizado para facilitar la entrega de dinero a habitantes de la región. Durante el proceso, los excombatientes también señalaron que el comerciante había sido víctima de desplazamiento, saqueos y un intento de secuestro contra uno de sus hijos.
La sentencia estableció que dicho mecanismo había sido aprovechado por integrantes del grupo al margen de la ley, para recibir recursos provenientes de extorsiones, sin que Cadavid tuviera conocimiento de esa utilización. El Tribunal señaló que no se acreditó que hubiera actuado con la intención de cometer los delitos por los que fue condenado y consideró que las circunstancias probadas configuraban “un error de tipo invencible” frente al delito de extorsión. En cuanto al enriquecimiento ilícito, concluyó que tampoco se acreditó un incremento patrimonial del comerciante con esos recursos.
La familia, su compañía y consuelo
Para Felipe Cadavid, hijo de Javier, los años transcurridos representaron una experiencia difícil para toda la familia. Recordó que la separación comenzó cuando su padre fue privado de la libertad y que durante ese tiempo también tuvieron que enfrentar señalamientos y el impacto que la situación tuvo sobre la vida familiar. “Nos aferramos a ella durante todos estos años y fue lo que nos dio fuerzas para seguir luchando y mantenernos unidos”, señaló al referirse a la convicción familiar sobre la inocencia de su padre.
El hijo de Cadavid también recordó el momento en que, en 2022, pudo regresar a casa bajo libertad condicionada. Según relató, ese momento permitió recuperar espacios familiares que habían estado ausentes durante más de una década, aunque permanecieron temores relacionados con el proceso que todavía estaba pendiente. “Ya no estamos hablando solamente de que pueda estar físicamente con su familia, sino de que pueda sentirse verdaderamente libre”, expresó.
Para Javier de Jesús Cadavid Palacio, el proceso ha significado 17 años de lucha. En su testimonio a La Prensa Oriente, señaló que la decisión representa “volver a vivir” y recuperar derechos que, según expresó, estuvieron afectados durante este periodo. El comerciante de Puerto Venus, corregimiento de Nariño en el suroriente antioqueño, manifestó que espera que esta nueva etapa le permita retomar proyectos de vida que habían quedado suspendidos. También dijo que confía en que el proceso judicial pueda llegar a su cierre.

La sentencia de la JEP declaró fundada la causal de revisión relacionada con el surgimiento de pruebas nuevas que no eran conocidas al momento de la condena. En consecuencia, dejó sin efectos la decisión de 2009, absolvió a Cadavid de los dos cargos por los que había sido condenado y concedió su libertad definitiva. La providencia establece, sin embargo, que contra la decisión procede el recurso de apelación. La libertad definitiva y las demás consecuencias previstas en el fallo deberán materializarse una vez la sentencia quede ejecutoriada.
Para la familia, el momento representa el cierre de una etapa que comenzó en 2009 y que estuvo marcada por la separación, las visitas durante el tiempo de reclusión, la libertad condicionada y la espera de una decisión sobre la revisión de la sentencia. “Esperamos que casos como el de mi papá no vuelvan a repetirse en nuestro país y que ninguna otra familia tenga que atravesar durante tantos años una situación como la que nosotros vivimos”, expresó Felipe Cadavid.

