Desde el Comando Aéreo de Combate No. 5 (CACOM 5) se reitera el llamado a la comunidad y la prohibición de operar drones sobre Unidades Militares. Lo anterior, conforme al Reglamento Aeronáutico de Colombia (RAC) 100 “Operación de Sistemas de Aeronaves No Tripuladas UAS”.
Esta normativa, establecida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, especifica en el artículo 100.315, numeral 13, que no se permite la operación de Aeronaves No Tripuladas a menos de 2 kilómetros (1,1 millas náuticas) de distancia horizontal desde el perímetro de bases militares, centros penitenciarios e infraestructuras críticas.
El objetivo de estas restricciones es asegurar la administración efectiva del espacio aéreo y el desarrollo seguro de la aviación estatal. Se solicita a los ciudadanos cumplir con estas normativas para mantener los estándares de seguridad y promover un vuelo responsable.
La Fuerza Aérea Colombiana implementa medidas para enfrentar amenazas derivadas de actividades delictivas o imprudentes, garantizando así la seguridad de la operación aérea y la protección de la infraestructura en todo el territorio nacional.