Julio Cesar Orozco Franco
Esp. Gerencia Informática e
Ingeniero en Sistemas
Grupo Facebook “ORIENTICS”
jucofra@gmail.com
Año nuevo, regulación nueva, en Colombia, el 31 de diciembre de 2018, se consideraban conexiones de banda ancha todas aquellas que tienen una “velocidad de bajada mayor o igual a 1 Mbps”, según la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC-, en el 2019 se debe cumplir la resolución 5161 de 2017 en la cual los operadores que prestan servicio de internet o proveedores de servicio de Internet ISP, deben comercializar el servicio de banda ancha con velocidades superiores a 25M de bajada y 5Mb de subida y ultrabanda ancha con velocidades superiores a 50mb de bajada y 20mb de subida.
La ley 1753 de 2015 en su artículo 40 indica la senda de crecimiento de banda ancha. Deberá establecer la ruta y los plazos equivalentes al promedio de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), según el más reciente informe del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC), con corte al segundo trimestre de 2018, evidenció que en Colombia hay un total de 30,41 millones de conexiones a internet de banda ancha.
En las conexiones fijas, que son 6.559.850, se evidencia que 13.380 (0,20 %) tienen velocidades de descarga de menos de 1 Mbps; 159.932, entre 1 y 2 Mbps; 1.209.33, entre 2 y 5 Mbps; 2.529.405, entre 5 y 10 Mbps; y 2.647.800 de más de 10 Mbps.
Los PRST (Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones) deberán informar al usuario las siguientes condiciones según el artículo 5.1.5.2
- El PRST deberá publicar en su página Web un listado de la marca y modelo de los equipos de comunicación inalámbrica que suministra con el acceso a Internet, además deberá incluir una pieza informativa elaborada por la CRC.
- Al momento de la instalación del servicio, el PRST deberá informar a qué título se entregan los equipos instalados en el domicilio del usuario (gratuito, préstamo, arrendamiento o comodato, entre otros).
- El PRST deberá tener disponible para consulta del usuario a través de cualquier medio de atención, información consolidada que le permita conocer de manera sencilla el valor mensual correspondiente al servicio de datos contratado, la velocidad contratada “en bajada y subida (indicando si corresponde a banda ancha), diferenciando claramente aspectos equivalentes a promociones o beneficios adicionales a los contratados por el usuario, entre otros”
Esta definición aplica especialmente para los planes de internet fijos. Los contratos de años anteriores que en su momento se llamaban banda ancha pero que ahora ya no cumplen ese estándar, no sufren modificación pero ya no pueden llamarse de banda ancha, el nuevo estándar facilitará el acceso y desarrollo de contenidos digitales y aplicaciones tales como telemedicina, teletrabajo, telestudio, gobierno electrónico entre otros.