El Tribunal Supremo de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, confirmó la nulidad de la elección de Sandra Landínez como contralora de Rionegro, según sentencia publicada este jueves en su sitio web oficial.
Sandra Landinez Cárdenas fue electa contralora municipal el 22 de enero de 2021. El Concejo de Rionegro le otorgó la dignidad luego de un proceso meritocrático que le permitió obtener el mayor puntaje de 12 aspirantes. El día de la elección 4 de los Corporados se opusieron a la designación argumentando inhabilidad de la que sería finalmente titular del Ente de control fiscal del municipio por 13 votos a favor.
La Prensa Oriente le consultó a Sandra Landinez a días de su nombramiento sobre la posible inhabilidad, manifestó tener un concepto de la Función pública que daría claridad y tranquilidad por su elección, “tuve un contrato de prestación de servicios con la Empresa de Desarrollo Sostenible –Edeso-, pero en concepto de la Función pública dijo que no existe tal inhabilidad. La tendría en caso de estar en carrera administrativa o como funcionaria pública, según se expresa claramente en el Artículo 272 de la Constitución política.”, dijo en su momento. Sin embargo, según se lee en el fallo este concepto no hizo parte de la defensa de la Contralora que debía concluir su período el 31 de diciembre de 2021.
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El fallo de segunda instancia
“La sección quinta de la alta corte concluyó que se acreditó que la demandada estaba incursa en la causal de inhabilidad consagrada en el artículo 95.3 de la Ley 136 de 1994, aplicable a los contralores territoriales por disposición del artículo 163 de la misma Ley, según el cual, no podrá ser elegido contralor quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban cumplirse o ejecutarse en el respectivo municipio.”, reza el comunicado del Consejo de Estado.
Según lo anterior se mantiene el encargo que durante el presente semestre ha tenido Ferney Cardona Echeverri como Contralor del municipio ante la ausencia de la titular.
La vigilancia ciudadana
Según la demanda instaurada por Oscar Ignacio Castaño y John Fredy Osorio, miembros de la veeduría ciudadana de identidad y defensa de lo público, la actuación del Concejo podría traerle consecuencias por lo que se concluye ahora como decisión del Consejo de Estado y es la nulidad de la elección de quien estaba inhabilitada.
Y sobre lo que serían posibles investigaciones, “se podría dar una sanción por elegir a alguien que esté inhabilitado. Corresponde a la Procuraduría establecer la responsabilidad, lo que podría ocasionar destitución e inhabilidad.” Se aseguró que en otras ciudades se han dado estos casos donde se violentaron el régimen de inhabilidades.
La respuesta del Concejo municipal
Según declaraciones de la mesa directiva, “13 concejales votaron por la aspirante con la mejor puntuación obrando de buena fe respecto a los resultados”. Además, agregaron, “en las declaraciones del día de su posesión, la abogada Landínez, expuso un concepto del Departamento Administrativo de la Función Pública donde dejaba en claro que ella no tenía ningún tipo de inhabilidad para ejercer ese cargo.”
También manifestó en nombre de la Corporación que, “los concejales de la ciudad de Rionegro son respetuosos de las decisiones de los Tribunales; respetarán el fallo que en segunda instancia emita el Consejo de Estado.”
Al momento de publicar este artículo, el Concejo de Rionegro manifestó no haber sido notificados oficialmente del fallo.
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