El pasado 20 de abril, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, emitió fallo de segunda instancia, por medio del cual revocó una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia del 16 de noviembre de 2022 en contra del corporado rionegrero Jefferson Moreno.
Tal decisión se da, en virtud de que se había declarado la nulidad del acto de llamamiento contenido del 13 de julio de 2022, con el cual el concejal Jefferson Moreno Vásquez pasó a ocupar una curul en el Concejo de Rionegro desde esa fecha y hasta el término del período en 2023. El fallo reiteró la legalidad del acto que permitió asumir la curul dejada por la renuncia de quien se desempeñara hasta ese momento como concejal de estatuto de oposición, Fernando Andrés Valencia Vallejo.
Los hechos en cuestión
El 13 de julio de 2022, el entonces presidente del Concejo de Rionegro, Jeider Serna Sánchez, envió un oficio a Moreno Vásquez pidiendo que se presentara a ocupar la curul vacante por la renuncia de Fernando Valencia, quien la había asumido a inicio del período administrativo por derecho personal de acuerdo al Estatuto de Oposición, al haber sido el segundo en votación para la Alcaldía del municipio. En tal sentido, de acuerdo a certificación del Consejo Nacional Electoral, la curul le correspondía a Moreno Vásquez por haber obtenido la votación más alta entre quienes no llegaron al Concejo en las elecciones del año 2019, aunque con el derecho que le asistía por la cifra repartidora como Concejal número 17.
La Veeduría Identidad y Defensa de lo Público, pidió la nulidad de ese llamado, argumentando que debía declararse la curul como “Silla vacía”, teniendo en cuenta que Valencia Vallejo estaba involucrado en un proceso penal por “prevaricato por acción”, que cursa en el Juzgado Primero Penal de Rionegro, debido a su voto favorable por la elección de quien posteriormente se desempeñara como Personero municipal.
En su momento el Tribunal Administrativo de Antioquia acogió el argumento y falló anulando el llamado a ocupar la curul hecha por el presidente del Concejo, por lo que consideró que Moreno Vásquez no podía ser Concejal, ya que al estar Valencia Vallejo sindicado de una conducta penal, se debía declarar la “Silla vacía”. No obstante, fue el mismo Consejo de Estado que en decisión del 6 de octubre revocó una medida cautelar que apartaba temporalmente a Moreno Vásquez mientras se resolvía de fondo la demanda interpuesta por la Veeduría.
También se había manifestado previamente por parte del Consejo de Estado, que el juicio contra Valencia Vallejo se encontraba en etapa oral, “no se ha proferido sentencia, por lo tanto, el proceso se encuentra amparado por la presunción de inocencia”.
Las consideraciones del Consejo de Estado
Para sustentar el fallo que revoca el proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el Magistrado ponente Luis Alberto Álvarez Parra, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, anota que son dos situaciones diferentes. Una, la curul que ocupaba Valencia Vallejo le fue otorgada como un derecho personal, al haber obtenido la segunda votación para el cargo de Alcalde, de acuerdo con el Estatuto de Oposición.
Otra, que al declararse la vacancia de una curul en el Concejo, se debe acudir al procedimiento de la cifra repartidora y llamar a ocuparla a quien sigue en votación dentro de los candidatos que no llegaron al Concejo y, por lo tanto, la curul correspondía a Jefferson Moreno, de acuerdo a lo certificado por el Consejo Nacional Electoral.
Anota el Magistrado Álvarez Parra, que, “así las cosas, por lo analizado no puede afirmarse que quien acepta la curul local por derecho propio obstruya el derecho de quien obtuvo la última votación ganadora por el sistema de la cifra repartidora y que fue desplazado por la aceptación de otro a la curul por derecho personal del Estatuto de la Oposición.”
Es claro entonces —dice el fallo— que la causa o motivo que genera el derecho a ser elegido por haber obtenido la curul por participar directamente en las justas electorales para Concejo, es diferente y escindible de la regulada por el artículo 112 Superior y en el Estatuto de la Oposición.
El fallo se apartó de lo dicho por el Tribunal Administrativo de Antioquia, “para la Sala Electoral del Consejo de Estado y desde las consideraciones expuestas (…), no resulta que pueda aplicarse la sanción de la «Silla Vacía» que prevé el artículo 134 Superior, cuando se trata de la curul que se empleó para dar cumplimiento al derecho personal y menos cuando el llamado a ocuparla por vacancia es el ganador por cifra repartidor”.
La decisión del máximo juez de la administración pública, marca jurisprudencia en casos en los cuales también ha quedado en entredicho la vacancia en las Corporaciones a partir de la renuncia de quienes aceptaron una curul por el denominado Estatuto de Oposición.
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