Leyendo: Disfrute de vacaciones durante la Covid-19

Disfrute de vacaciones durante la Covid-19

Por: Jazmin Saavedra. Abogada laboral, jazmín.saavedra@lawyer-company.com
Lawyer company S.A.S

Un especial anhelo de las personas activas laboralmente después de un tiempo de trabajo, son las vacaciones, las cuales están reguladas en el Código Sustantivo del Trabajo (CST).

Artículo 186 “…Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas”.

Entonces es normal que un trabajador, después de este tiempo y de la labor cumplida, anhele el disfrute de sus vacaciones.

Ahora bien, nos surge el siguiente interrogante, tanto para empleadores como trabajadores y ciudadanos del común: ¿qué hacemos con la Covid-19 que llegó de manera imprevista a poner un alto a nuestras vidas en las dimensiones social y laboral?

Antes de responder el siguiente interrogante debemos tener claro que la Covid-19 es una pandemia mundial que se puede denominar Caso de fuerza mayor o caso fortuito extraordinario y que el mismo evento está descrito en el articulado 64 Código Civil que reza de la siguiente manera”…Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto o que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.”.

Basándonos en el anterior concepto podemos enmarcar a la Covid-19 dentro de este acontecimiento. Debido a que reúne los elementos de imprevisible e irresistible y que es un hecho extraño que normalmente no ocurría.

La Covid-19 vulnera además la libertad de movilidad contemplada en el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia: “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia.” De manera que la Covid-19 vulneró totalmente nuestra capacidad de trasladarnos y por ende de viajar y salir a disfrutar el derecho por la labor cumplida.

El Estado nos invita a proteger de forma concluyente de las condiciones de los trabajadores y nos los describe con el artículo 25 de la Constitución:” El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” La norma de normas nos señala con insistencia la protección de los derechos del trabajador con o sin pandemia.

Causando todo lo anterior y dando respuesta al tema que nos convoca como comunidad trabajadora, podemos ver claramente que es deber de todo empleador entregar las vacaciones de los trabajadores en un tiempo posterior que le permita el disfrute adecuado de sus vacaciones que están reguladas por la constitución y las leyes laborales colombianas.

Los empleadores deberán esperar un tiempo sin interrupciones o por lo menos controlado dentro del episodio de pandemia para entregar las vacaciones a sus trabajadores. Y para los trabajadores que puedan salir a disfrutar del tiempo otorgado.

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